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La competencia de un contencioso presentado por el expresidente de la Generalitat y por Josep Costa por escuchas es de la Audiencia Nacional

A la izquierda el expresident Torra y a la derecha Costa

La Sala III del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que acuerda que la competencia para conocer de un recurso contencioso-administrativo presentado por el expresidente de la Generalitat de Cataluña Joaquim Torra i Pla y por Josep Costa i Rosello, por escuchas de sus comunicaciones, es de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que remitirá las actuaciones con emplazamiento a las partes para que allí se personen. 

El auto recoge que Torra y Costa interpusieron recurso contencioso administrativo para la protección de los derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 115 de la LJCA, en relación con el artículo 30 de la misma, contra la actuación material constitutiva de vía de hecho consistente en la intervención, escucha, sustracción, recopilación, tratamiento, uso, difusión y/o almacenamiento de la información y comunicaciones de los recurrentes por parte del Gobierno de España y la Administración General del Estado. 

La Sala indica que coincide con las alegaciones formuladas por el Abogado del Estado en que, como la actuación de control se atribuye al Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, la competencia es de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

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