Fiscalía, Abogacía del Estado y defensa de Puigdemont, Comín y Puig se enfrentan este lunes a Vox y al tribunal en la única vista pública que habrá sobre la ley de amnistía

9 de marzo de 2025
5 minutos de lectura
Hoy, única vista pública que habrá sobre la ley de amnistía
El magistrado Vicente Magro (presidente de la Sala de Apelaciones); Eduardo de Porres (ponente) y Susana Polo. /FI

La jueza Ana Ferrer no está ni se la espera en la apelación de la amnistía, pero el eco de sus votos particulares resuena en la Sala II del Tribunal Supremo

A partir de las 10:30 horas de este lunes 10 de marzo, se celebrará la vista pública en la cual la Sala de Apelaciones escuchará los argumentos de la defensa del expresident Carles Puigdemont y los ex consellers Toni Comín y Lluis Puig contra la decisión del juez instructor Pablo Llarena, respaldado por el antiguo tribunal del procés , a excepción de la magistrada Ana Ferrer, de negarles la amnistía por considerar que la ley aprobado en 2024 no cubre el delito de malversación de caudales públicos utilizado para el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 habitada cuenta de que así lo estableció su preámbulo y sus artículos.

La vista tiene el significado simbólico de ser la primera -y única- oportunidad en la cual se va a debatir la ley de amnistía en la sede que diseñó un plan para evitar que los principales dirigentes independentistas sean sus beneficiarios: la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

La Sala que resolvió rechazar la aplicación de la amnistía al delito de malversación el 1 de julio de 2024 no tenía previsto inicialmente el rechazo frontal, esto, rechazar aplicarla. Otras vías eran la presentación de una cuestión de inconstitucionalidad o la elevación de una cuestión perjudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Fue uno de los cambios, a propuesta de Junts, tras votar en contra de la primera versión presentada en el Congreso, el que facilitó a la Sala Segunda ya su presidente de entonces, Manuel Marchena, se dio el lujo de rechazar la solicitud en base a ese cambio que, para ellos, excluía el delito de malversación de la ley.

Enriquecimiento personal o patrimonial

Esa modificación redundaba en precisar que quedaba excluido el “enriquecimiento personal” o patrimonial en el uso de fondos para financiar el referéndum.

La Sala, pues, advirtió la vía de agua -el papel lo aguanta todo- y concluyó que la ley dejaba fuera la malversación. Porque ese dinero lo debían haber puesto ellos mismos, lo que hubiera mermado sus bolsillos. Es decir, se beneficiaron.

“El texto finalmente aprobado expresa la inequívoca voluntad sobrevenida del legislador de fijar restricciones a la proyección de la amnistía respecto del delito de malversación, en contraste con la voluntad inicial de hacer ilimitadamente la aplicación de la ley a todos los actos dilapidadores de fondos públicos”, relata el auto del 1 de julio de 2004.

¡Eureka! Fue el ariete para justificar que la ley excluía ese delito.

Ingeniería jurídica

Los magistrados que formaron parte del tribunal del procés y que siguen en la Sala Segunda menos Ana Ferrer, que formuló un primer voto particular en julio, apoyaron el dictamen de ingeniería jurídica que es el auto del 1 de julio.

La magistrada Ferrer dice en su primer voto particular: “La única interpretación razonable de la Ley de Amnistía que ahora aplicamos nos lleva a entender que ese beneficio orientado a procurar el proyecto independentista catalán, es precisamente el que la Ley quiere amnistiar, ese es el sentido que surge de la letra de la norma, excluyendo solo los casos en los que en el curso del mismo hubieran podido producirse desviaciones hacia supuestos de corrupción personal. Es decir, supuestos hipotéticos en los que, aprovechando esa derivación de los fondos a favor del proyecto político independentista, alguno de los actores hubiera procurado un acrecimiento patrimonial, netamente monetario o de uso y disfrute, para sí o para un tercero. En definitiva, una ventaja económica evaluable que aparte los fondos de esa finalidad secesionista”.

Y prosigue: “Se podrá refutar que la dicción legal resulta redundante, porque si se pretende un desvío sobre el desvío, o un apoderamiento definitivo una vez los fondos han sido apartados de su finalidad legal, ya no se puede decir que los fondos iban destinados al proyecto secesionista. Pero esa afirmación implica una deducción tan artificiosa que no solo encaja mal con el texto de la norma y frontalmente con el que es su espíritu, sino que resquebraja los diques de la lógica”.

segundo voto particular

Cuando la Sala presidida por Marchena confirmó su posición, el 30 de septiembre, ante el recurso de súplica de las defensas, la magistrada Ferrer contestó a los nuevos argumentos con un segundo voto particular.

Fue todavía más claro: “El beneficio patrimonial que se explica en el texto suscrito por la mayoría, en referencia a las distintas partidas que integran el patrimonio, a partir de la idea de que no se habría visto engrosado en su pasivo en cuanto los gastos derivados de la puesta en marcha de su ilegal proyecto político se sufragaron por los condenados con fondos públicos – es decir, no se empobrecieron con tales gastos-, parte de considerar que hubo un aumento del patrimonio de cada uno de ellos a resultados de un acto anterior apoderativo. Sin embargo se mueven en el terreno de la ficción jurídica, porque ese acto de apoderamiento que, en su opinión, determina la incorporación a sus respectivos activos de los fondos desviados, dando lugar así el beneficio personal patrimonial, es una entelequia. Y lo es porque realmente esa incorporación no se produjo”.

El mensaje más importante que intentaba transmitir es que la Sala Segunda no debía situarse por encima del imperio de la ley con esa interpretación. Tenía que cumplirla. Que debía cumplir la ley de amnistía.

Aumento del patrimonio de cada uno de ellos

“El beneficio patrimonial que se explica en el texto suscrito por la mayoría, en referencia a las distintas partidas que integran el patrimonio, a partir de la idea de que no se habría visto engrosado en su pasivo en cuanto los gastos derivados de la puesta en marcha de su ilegal proyecto político se sufragaron por los condenados con fondos públicos -es decir, no se empobrecieron con tales gastos-, parte de considerar que hubo un aumento del patrimonio de cada uno de ellos a resultas de un acto apoderativo previo. Sin embargo se mueven en el terreno de la ficción jurídica, porque ese acto de apoderamiento que, en su opinión, determina la incorporación a sus respectivos activos de los fondos desviados, dando lugar así el beneficio personal patrimonial, es una entelequia . Y lo es porque realmente esa incorporación no se produjo.

Su segundo voto terminaba con esa invocación del imperio de la ley.

“Lo dije en su momento e insisto en la idea. Podemos discutir la constitucionalidad de la Ley, o su adaptación al derecho comunitario, pero lo que no podemos los jueces es hacer interpretaciones que impidan la vigencia de la norma. Cuando se prescinde manifiestamente de la voluntas legislatoris y de la voluntas legis en su interpretación, como ocurre de una manera tan significativa en el caso, la decisión no es interpretativa sino derogatoria, en la medida que deja la norma vacía de contenido”

Había que animarse a discrepar. Ana Ferrer lo hizo. Llarena la atacó fuera de la Sala. Y otros dentro, con sus susurros, también.

No se han pronunciado

Ninguno de los tres magistrados que forman la sala que oirá los argumentos se ha pronunciado sobre la ley de amnistía. El presidente, Vicente Magro, ha sido exdiputado del Partido Popular en Alicante y portavoz del PP en la comisión de justicia del Congreso de los Diputados. Porres, que es el ponente, también es conservador.

Susana Polo, ya formuló junto con Ferrer un voto particular en el caso del recurso de casación de la sentencia de los ERE.

No es fácil cuando se paga un alto precio por romper el monolitismo. Y aunque Ferrer ya lo hizo con la amnistía, todavía sigue siendo un tema tabú

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