La defensa de la asistente de Begoña Gómez denuncia que el juez Peinado «ha mutilado» un auto de la Audiencia de Madrid que descartó imputarla por malversación

5 de septiembre de 2025
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Juez Peinado

El juez instructor «omite la parte en la que la Audiencia negó de forma expresa y tajante que Cristina Álvarez haya podido cometer el delito de malversación que ahora se le atribuye»

El juez instructor Juan Carlos Peinado actúa bajo el paraguas de la sección 23 de la Audiencia de Madrid en la imputación de delitos de malversación y tráfico de influencias a Cristina Álvarez y Begoña Gómez, esposa del presidente de Gobierno, Pedro Sánchez. Pero he aquí que, como advierte el letrado José María de Pablo en defensa de la asistenta, Peinado ha incurrido en una grave omisión al imputarla -y pedir a la Moncloa todos sus correos electrónicos desde su nombramiento en 2018- porque «mutila el auto de la Audiencia Provincial y omite la parte en la que la Audiencia, niega de manera expresa y tajante, que Cristina Álvarez haya podido cometer el delito de malversación que ahora se le atribuye».

Porque, ¿qué dijo en su auto la sección 23, resolución del 12 de junio que Peinado utiliza para justificar la malversación?

Que el «funcionario ilícitamente destinado a cubrir necesidades o utilidades privadas de su superior o encargado no puede cometer delito de prevaricación, que solo cometería quien lo destina, aprovecha o consiente esa decisión. Y que tampoco su superior cometería delito de malversación, porque para eso sería necesario que Cristina Álvarez cobrara un sueldo sin prestar ninguna de las funciones para las que estaba contratada».

Por tanto, señala lógicamente el recurso, «si no puede cometer malversación» no cabe acordar la investigación de Cristina Álvarez en esta pieza separada [de malversación para ella y Begoña Gómez] “

Y, asimismo, advierte, nadie objeta que Cristina Álvarez «sí prestó las funciones para las que estaba contratada».

Añade el recurso: «Es disparatado pensar que la remisión de tres emails de carácter privado en un plazo de siete años -a menos de medio correo electrónico privado por año- le hayan impedido llevar a cabo sus funciones».

Peinado descartó investigar primero a Cristina Álvarez por el delito de tráfico de influencias; más tarde rechazó investigarla por malversación. Y después cambió y modificó su propio criterio y imputó ambos delitos a ambas.

Sin que ocurrieran nuevos hechos que pudieran justificar ese nuevo punto de vista.

Según señala la defensa de Cristina Álvarez, no sin cierta ironía, en este caso aflora la teoría del gato de Erwin Schödinger (1935), el físico y filósofo austríaco, quien buscaba ilustrar las paradojas de la física cuántica, con la demostración de que un gato puede estar vivo y muerto al mismo tiempo.

Derecho penal del enemigo

Porque es lo que ha pasado con el tráfico de influencias y la malversación, sucesivamente, en la conducta del juez Peinado.

«Esta clase de repetida supresión o flexibilización de las garantías procesales era una de las notas de lo que [el jurista en derecho penal alemán] Günther Jacobs denominó derecho penal del enemigo. ¿Es hacía allí donde nos dirigimos?», se pregunta el abogado.

No hay perjuicio para las arcas públicas, ni como ya insinuaba la Sala Segunda del Supremo cuando desestimo imputar por malversación al ministro Félix Bolaños, como pedía Peinado, y cuestionaba «si la llamada fuerza de trabajo es o no susceptible de malversación», tras leerse el auto de la sección 23 elevado como ‘addenda’ por el juez para reforzar sus argumentos.

La verdadera fuente en la que abreva Peinado es esa sección.

En su auto del 12 de junio de 2025 al que se aferra Peinado como un clavo ardiendo, los tres magistrados suscribían la dura ponencia del magistrado Enrique Jesús Bergés de Ramón, apoyada por la presidenta Rosario Esteban Meilán y el magistrado José Sierra Fernández: «En concreto, respecto de la investigada Cristina Álvarez, ¿qué indicios de responsabilidad se le pueden imputar? La investigación tendrá que centrarse en si se sobrepasó en el desempeño de las funciones públicas que le fueron encomendadas para favorecer el plan delictivo de la investigada [Begoña Gómez] en el delito de tráfico de influencias, mediante la desviación de medios públicos puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privados”.

Véase esto: «[La conducta de Cristina Álvarez, asistenta de Gómez] podría suponer una desviación de recursos públicos en favor de intereses privados y lo que es más importante ofrecidos dentro de una estructura institucionalizada de poder que sirve para reforzar una indudable influencia como es la presidencia del Gobierno”. [La citada estructura de poder] «Podría permitir inferir la solidaridad con la actuación de la principal investigada [Begoña Gómez], al tiempo que refuerza frente a terceros el carácter prevalente de la conducta de la principal investigada [Begoña Gómez], apuntalando el aura de indudable influencia que como esposa del presidente del Gobierno y ejerciendo sus funciones desde ese entramado del Palacio de la Moncloa podía tener toda su actividad privada».

Las investigaciones criminales prospectivas (‘fishing expedition’, en inglés) están a la orden del día.

Peinado exige correos electrónicos de Begoña Gómez desde 2018 hasta ahora -siete años- y el juez del Supremo Leopoldo Puente encarga un informe sobre el patrimonio de Santos Cerdán después de enviarle a prisión el 30 de junio de 2025.

El juez vuelve de vacaciones y rápidamente pide ese informe a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil.

Oiga, ¿por qué no antes, como lo hemos solicitado desde estas páginas?

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