El TSJ de Madrid reconoce como accidente laboral la caída de un teletrabajador en la cocina de su casa

22 de diciembre de 2022
1 minuto de lectura
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). |fUENTE: Confilegal

El tribunal ha considerado que su lugar de trabajo «es el espacio físico configurado como su domicilio particular», y no la mesa la silla y el ordenador únicamente

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido, mediante una sentencia, como accidente laboral, que la caída de un teletrabajador en la cocina de su casa mientras bebía un vaso de agua. El tribunal ha considerado que su lugar de trabajo no solo es la mesa, la silla y el ordenador, como si estuviera aislado de todo lo que le rodea, sino que «es el espacio físico configurado como su domicilio particular, lo que consta como lugar de trabajo». El tribunal contradice así al juzgado de primera instancia que no admitió estos detalles.

Según relatan los hechos probados en la sentencia, el trabajador había suscrito un acuerdo para teletrabajar y su domicilio figuraba designado como lugar de trabajo. En su contrato, tenía establecido un horario flexible, pero con una franja obligatoria que debía cumplir, concretamente de 8:30 a 14:30 horas, y sobre las 9:15 horas se dirigió a la cocina, cogió una botella de agua, la botella se resbaló y cayó al suelo ocasionándole lesiones en su mano izquierda.

El accidente tuvo lugar en horario de trabajo y dentro del espacio físico configurado como su domicilio particular, y fue consecuencia de una actividad normal en la vida laboral, (beber agua en el lugar que se supone tiene un acceso más fácil), y en un recinto habitual, la cocina de su casa.

Evaluación de riesgos

Los jueces consideran probado que el propio trabajador había hecho su propia “autoevaluación” de riesgos sobre las condiciones preventivas del lugar de trabajo. El teletrabajador había anotado, en referencia, precisamente, a la cocina de su casa, las instalaciones de gas para que estuvieran en buen estado.

Finalmente, los magistrados declaran que el periodo de incapacidad temporal iniciado el 31 de julio de 2020, derivaba de la contingencia de accidente de trabajo y condenan en consecuencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa Canal de Isabel II S.A. en sus respectivas responsabilidades.

Responder

Your email address will not be published.

No olvides...

Óscar Puente pide a Moreno Bonilla asumir su responsabilidad en la «negligencia» del 112 en Adamuz

El ministro de Transportes denuncia la falta de medios en el rescate de Adamuz: "Las víctimas fueron atendidas con papel…

Cuatro militares resultan heridos tras un accidente en el campo de San Gregorio en Zaragoza

El impacto del accidente no se limita únicamente a los heridos, sino que ha abierto un debate más amplio sobre…

Detenidas siete personas por robar cobre en Cantabria haciéndose pasar por operarios

Fueron sorprendidos ‘in fraganti’, lo que permitió proceder a su detención por robo con fuerza y pertenencia a grupo criminal…

La Fiscalía investiga a la alcaldesa de Valencia por presuntos delitos de prevaricación y tráfico de influencias

Compromís asegura que en 2024 se crearon puestos "a dedo" para algunos trabajadores públicos…