El TSJ de Madrid reconoce como accidente laboral la caída de un teletrabajador en la cocina de su casa

22 de diciembre de 2022
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Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). |fUENTE: Confilegal

El tribunal ha considerado que su lugar de trabajo «es el espacio físico configurado como su domicilio particular», y no la mesa la silla y el ordenador únicamente

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido, mediante una sentencia, como accidente laboral, que la caída de un teletrabajador en la cocina de su casa mientras bebía un vaso de agua. El tribunal ha considerado que su lugar de trabajo no solo es la mesa, la silla y el ordenador, como si estuviera aislado de todo lo que le rodea, sino que «es el espacio físico configurado como su domicilio particular, lo que consta como lugar de trabajo». El tribunal contradice así al juzgado de primera instancia que no admitió estos detalles.

Según relatan los hechos probados en la sentencia, el trabajador había suscrito un acuerdo para teletrabajar y su domicilio figuraba designado como lugar de trabajo. En su contrato, tenía establecido un horario flexible, pero con una franja obligatoria que debía cumplir, concretamente de 8:30 a 14:30 horas, y sobre las 9:15 horas se dirigió a la cocina, cogió una botella de agua, la botella se resbaló y cayó al suelo ocasionándole lesiones en su mano izquierda.

El accidente tuvo lugar en horario de trabajo y dentro del espacio físico configurado como su domicilio particular, y fue consecuencia de una actividad normal en la vida laboral, (beber agua en el lugar que se supone tiene un acceso más fácil), y en un recinto habitual, la cocina de su casa.

Evaluación de riesgos

Los jueces consideran probado que el propio trabajador había hecho su propia “autoevaluación” de riesgos sobre las condiciones preventivas del lugar de trabajo. El teletrabajador había anotado, en referencia, precisamente, a la cocina de su casa, las instalaciones de gas para que estuvieran en buen estado.

Finalmente, los magistrados declaran que el periodo de incapacidad temporal iniciado el 31 de julio de 2020, derivaba de la contingencia de accidente de trabajo y condenan en consecuencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa Canal de Isabel II S.A. en sus respectivas responsabilidades.

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