El tribunal suspende el ingreso en prisión del expresidente Griñán por su cáncer incurable

26 de junio de 2023
3 minutos de lectura
José Antonio Griñán

La Audiencia Provincial de Sevilla toma la decisión por el delicado estado de salud del dirigente socialista, condenado por el caso de los ERE

El tribunal de la Audiencia Provincial de Sevilla ha tomado la decisión de suspender el ingreso en prisión de José Antonio Griñán, expresidente de la Junta de Andalucía, quien fue condenado a seis años y un día de prisión por malversación de caudales públicos en el caso de los ERE. La medida consiste en posponer la ejecución de la condena por un período de cinco años. Esta determinación se fundamenta en la grave enfermedad que padece Griñán, un cáncer de próstata considerado incurable, tal como fue diagnosticado el año pasado.

La sala de la Audiencia, contando con la aprobación de la Fiscalía y los forenses, ha considerado que la pena no será efectiva debido a la delicada situación de salud del exmandatario. El artículo 80.4 del Código Penal otorga a los jueces la facultad de suspender la condena sin ningún requisito en caso de que el penado sufra una enfermedad grave e incurable. En este contexto, la Sección Primera del tribunal resalta que en cuestiones médicas como esta, es esencial contar con los criterios técnicos de los expertos en la materia para resolver adecuadamente los aspectos jurídicos planteados.

Tras analizar la documentación aportada en la causa y el informe de la médico forense, quien es una experta en la materia, los jueces no han podido más que acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por cinco años, sin ningún tipo de oposición por parte de las acusaciones. De esta manera, se tiene en cuenta tanto la situación médica de Griñán como la solicitud del beneficio por parte de su representación legal.

La decisión de la Audiencia de Sevilla de no enviar a Griñán a la cárcel se produce después de que la Fiscalía informara a favor de la suspensión del ingreso en prisión debido a la certificación emitida por el Instituto de Medicina Legal el pasado 15 de junio, donde se confirma la gravedad e incurabilidad de la enfermedad del condenado. El informe médico forense ha sido fundamental en la suspensión de la condena, ya que destaca que la entrada en un centro penitenciario resulta desaconsejable dadas las circunstancias de salud de Griñán.

La médico forense, en su evaluación final, reafirma que el tratamiento del cáncer requiere una estrecha vigilancia y que esto resulta poco compatible con la vida en prisión. Además, menciona los problemas de traslado al hospital de referencia y la dificultad de mantener los cuidados necesarios en un entorno carcelario. Asimismo, resalta la importancia de evitar el peligro de infecciones en personas con un sistema inmunológico debilitado, especialmente en pacientes de edad avanzada y con enfermedades graves.

En conclusión, la Audiencia de Sevilla ha decidido aplazar el ingreso en prisión de José Antonio Griñán durante cinco años debido a su grave enfermedad de cáncer de próstata considerada incurable. La suspensión evita que el expresidente andaluz cumpla su condena por malversación de caudales públicos. La medida ha sido respaldada por la Fiscalía y los informes médicos, quienes han reconocido la gravedad de la enfermedad y la incompatibilidad de los tratamientos y cuidados necesarios con la vida en prisión.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha tomado esta determinación basándose en el artículo 80.4 del Código Penal, el cual permite la suspensión de la pena en casos de enfermedad grave e incurable. En este sentido, se ha valorado la documentación médica presentada, así como el informe de la médico forense experta en la materia.

La decisión de la Audiencia de no enviar a Griñán a prisión se suma al apoyo previo de la Fiscalía, quien recomendó la suspensión del ingreso en prisión tras recibir la certificación del Instituto de Medicina Legal sobre la gravedad e incurabilidad de la enfermedad del condenado. El informe médico ha sido clave en la resolución, señalando la desaconsejable entrada en un centro penitenciario debido a las circunstancias de salud de Griñán.

La médico forense, en su evaluación final, ha reiterado la necesidad de una estrecha vigilancia y cuidados para el tratamiento del cáncer de próstata, resaltando la dificultad de mantener esta dinámica en el entorno carcelario. Además, ha hecho hincapié en los riesgos de infecciones y las complicaciones asociadas a un sistema inmunológico debilitado, especialmente en pacientes de edad avanzada con enfermedades graves.

La decisión de la Audiencia de Sevilla ha generado diversas opiniones y debates en torno al tratamiento de casos similares y la ponderación entre la justicia penal y las condiciones de salud de los condenados. A pesar de ello, el tribunal ha considerado que, en este caso, la suspensión de la pena es la opción más acorde a la situación de Griñán y a la normativa vigente.

Con esta resolución, José Antonio Griñán no ingresará en prisión y se pospone la ejecución de su condena por malversación de caudales públicos. “El expresidente de la Junta de Andalucía podrá recibir el tratamiento y los cuidados necesarios para enfrentar su enfermedad durante los próximos cinco años”.

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