El Supremo confirma la prisión permanente revisable a un hombre que asesinó a una anciana de 82 años

11 de junio de 2022
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Fribunal Supremo de noche

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable a un hombre que mató a una anciana de 82 años, que vivía sola en su casa, y que después de su muerte le robó las joyas. Los hechos ocurrieron el 19 de agosto de 2018 en Valencia, cuando el acusado llamó a la anciana, a quien conocía porque había trabajado en su casa en varias ocasiones, y le dijo que tenía que verla para hablar con ella de unas facturas.

La anciana, que vivía sola, confiaba en el acusado y accedió, pero, una vez en el interior de la vivienda, éste aprovechó un descuido de ella y, súbitamente, le tapó la cara con una almohada, o algo similar, hasta que falleció asfixiada. Según los hechos probados, el acusado aprovechó su superioridad física para matar sin dificultad a la anciana, que tenía 82 años, medía 1,52 metros y pesaba 60 kilos, por lo que no podía defenderse.

Tras cometer el crimen, se apoderó de diversas joyas que la mujer guardaba en una caja y, después de dejarlo todo en orden y el cadáver en la cama, como si la víctima estuviera dormida, abandonó la vivienda. Tres días después de los hechos, el acusado vendió las joyas. La causa de la muerte de la anciana fue insuficiencia respiratoria aguda por asfixia mecánica por sofocación.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el acusado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia que confirmó la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia. Esta sentencia le impuso la pena de prisión permanente revisable por los delitos de robo con violencia en concurso medial con delito de asesinato agravado, con la atenuante de toxicomanía, así como el pago de una indemnización de 30.000 euros a cada una de las dos hijas de la víctima y de 5.713 euros a los herederos.

En el recurso cuestionaba la aplicación de la prisión permanente revisable y alegaba la vulneración del principio non bis in idem (prohibición de condenar dos veces un mismo hecho), por entender que se había aplicado la alevosía por desvalimiento para tipificar los hechos como asesinato y, después, para imponer la pena de prisión permanente revisable del artículo 140 del Código Penal.

La Sala responde que no se ha producido tal vulneración ya que la alevosía que calificó el asesinato fue la denominada sorpresiva, derivada de la imprevisibilidad de la acción del acusado contra la víctima, a quien acometió de forma súbita e inesperada, mientras que la alevosía de desvalimiento derivada de la avanzada edad de la víctima es un elemento adicional y distinto, que justifica la aplicación del asesinato agravado del artículo 140.1.1ª del Código Penal, que permite la imposición de la prisión permanente revisable.

Considera que cuando, como sucede aquí, el ataque se concreta en una modalidad alevosa, totalmente independiente de la condición de la víctima, su avanzada edad o su enfermedad o discapacidad pueden operar con nueva agravación a través de dicho artículo.

La Sala indica que la sentencia recurrida entendió que dados los hechos probados confluyen dos agravaciones distintas, la numerada como tres en el objeto del veredicto (“una vez en el interior de la vivienda, Y. aprovechó un descuido de la anciana y, súbitamente le tapó la cara con una almohada, o algo similar, hasta que falleció asfixiada”) y la número cinco (“Y. aprovechó su superioridad física para matar sin dificultad a T., que contaba 82 años, pues había nacido el 12 de marzo de 1936, medía 1,52 m y pesaba 60 kilos, por lo que no pudo defenderse”.

Asimismo, afirma que la sentencia recurrida razona que la confluencia de las dos agravaciones distintas, la correspondiente a la alevosía sorpresiva que se mueve en el ámbito del artículo 139.1.1ª del CP y la especial vulnerabilidad de la víctima por su edad y fragilidad que se sitúa en la esfera del artículo 140.1.1ª de ese mismo cuerpo legal resulta indiscutible.

La sentencia, ponencia del magistrado Juan Ramón Berdugo, explica que en el caso actual las sentencias de instancia y recurrida estimaron que concurre la alevosía sorpresiva -agresión por la espalda cuando la víctima no esperaba el ataque, dado que conocía al acusado y confiaba en él- lo que configura el asesinato alevoso (art. 138.1 CP).

Agrega que, además, “como elemento adicional: la edad de la víctima (82 años) y sus circunstancias físicas (anciana de 1,52 estatura y 60 kg peso) y que posibilitó el estrangulamiento, lo que justifica la aplicación del art. 140.1.1º, como persona especialmente vulnerable por razón de la edad e incluso la alevosía por desvalimiento.

Y cita sentencia de esta misma Sala que ya recordó que “la situación de desvalimiento integraría la situación de indefensión que posibilitó la estimación de la circunstancia de alevosía, y en todo caso, como parece apuntar la sentencia recurrida, cabría escindir las diversas modalidades de alevosía para entender que, en todo caso, la sorpresiva siempre podría calificar el asesinato”.

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