La falta de adecuación normativa en Navarra no puede erigirse en el único obstáculo para denegar la petición de traslado
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), presidida por Francisco Pueyo Calleja, ha concedido a una funcionaria de la Administración foral víctima de violencia de género el traslado solicitado a otra comunidad autónoma. La decisión revoca la denegación inicial del Gobierno de Navarra, que había sido avalada por el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Pamplona. Los magistrados del TSJN consideran que la falta de adecuación de la normativa foral no puede ser el único obstáculo para denegar la petición de traslado, y reconocen el derecho de la recurrente a la movilidad interadministrativa.
El Tribunal concluye que la falta de adecuación normativa en Navarra a las disposiciones de la resolución de 16 de noviembre de 2018 de la Secretaría de Estado de Función Pública no puede erigirse en el único obstáculo para denegar la petición de traslado. En el caso enjuiciado, el Gobierno de Navarra había denegado el traslado no por no concurrir los requisitos exigidos a las víctimas, sino por falta de adecuación normativa.
La funcionaria, amparada en la citada resolución, solicitó su traslado a otra comunidad autónoma. Sin embargo, una orden foral de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia desestimó la solicitud, lo que llevó a la funcionaria a recurrir ante los tribunales. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona desestimó su recurso, y posteriormente, apeló ante el TSJN.
El Gobierno de Navarra argumentó que ni el Estatuto del Empleado Público ni la LO 1/2004 reconocen un derecho general de una mujer víctima de violencia de género a una movilidad administrativa entre diferentes comunidades autónomas. Además, alegó que aún no se había aprobado una modificación de la legislación foral para adaptarla a la resolución de 16 de noviembre de 2018, que no regula ni reconoce derechos a las ciudadanas hasta su desarrollo normativo.
Esa falta de adecuación normativa no impide que la pretensión de la recurrente sea estimada
No obstante, para la Sala de lo Contencioso del TSJN, esa falta de adecuación normativa no impide que la pretensión de la recurrente sea estimada, atendidos los principios rectores de la Ley Orgánica Integral de Violencia de Género. El principio de transversalidad de las medidas, garantizado por el artículo 2 de la LO 1/2004, permite tener en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género, incluso ante una posible falta de regulación normativa.
En conclusión, el TSJN establece que los principios rectores de la Ley Orgánica Integral de Violencia de Género pueden invocarse ante la falta de regulación normativa y que la falta de adecuación normativa a las disposiciones de la resolución de 16 de noviembre de 2018 no puede ser el único obstáculo para denegar la petición de traslado interadministrativo. Este traslado es necesario para garantizar la protección integral de la funcionaria víctima de violencia de género.