Hoy: 5 de diciembre de 2024
El Tribunal Supremo ha prohibido a ‘ReSet‘, un youtuber chino residente en Barcelona, subir vídeos a esta plataforma, durante cinco años, por dar galletas con pasta de dientes a un indigente con la intención humillarlo. Los jueces han estimado el recurso de la Fiscalía y consideran que las redes sociales pueden tener la consideración de “lugar de comisión del delito”.
“El acusado grabó y subió el vídeo a este canal, pisoteando su dignidad en el lugar en el que aquél se refugiaba, pero, sobre todo, fue menoscabada cuando las imágenes se incorporaron a internet”, matiza la sentencia.
En el video se muestra cómo el youtuber rellena varias galletas Oreo con pasta de dientes, y después entrega un paquete, como si fueran originales, a un mendigo sentado en la calle. El inculpado pregunta incluso al hombre: “¿Usted tiene hambre? Pues yo le voy a dar esto”, dice mientras le entrega las galletas.
“El fallo demuestra que el lugar de ejecución del delito no tiene por qué ser solo un espacio físico y perceptible por los sentidos, sino que el delito contra la intimidad personal en su forma más convencional convive ahora con nuevas formas de ciberdelincuencia”, afirma Delia Popa, una de las abogadas defensoras de la víctima, quien aclara que “no es la primera vez que un tribunal condena a alguien a no poder acudir al escenario del delito, pero sí es un precedente que ese lugar sea Internet”.
En este sentido, explica la sentencia, debe evolucionarse hacia una visión no estrictamente gramatical del término “lugar del delito” y extenderla a los “espacios de difusión”. Las redes sociales, indica, “no son sólo el instrumento para la comisión de algunos delitos, sino que pueden ser también el escenario en el que el delito se comete, recogido en el artículo 197.1 del Código Penal”.
En su descargo, ReSet ha manifestado que su canal es de “humor” y que en España van “a tope con la ley”. Además, se refirió al Fiscal como un señor “muy serio” que quizá “no entendió el contenido” de su canal.
El Juzgado de lo Penal de Barcelona ya había condenado al youtuber a 15 meses de cárcel y a pagar 20.000 euros a la víctima, por atentar contra su integridad moral, y le había prohibido acceder a esta red social. Pero la Audiencia Provincial la había revocado. Ahora el Alto Tribunal declara que la pena implica el cierre por este tiempo del canal creado por el acusado y la prohibición de realizar otros durante esos años.