El Supremo desestima la denuncia de ‘Abogados Cristianos’ contra el Defensor del Pueblo por el informe sobre abusos en la Iglesia Católica

3 de abril de 2024
1 minuto de lectura
Tribunal Supremo: | Fuente: Europa Press
Tribunal Supremo: | Fuente: Europa Press

El Tribunal Supremo no encuentra evidencia de arbitrariedad o injusticia en el expediente

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha rechazado, en su totalidad, la querella presentada por la Fundación Española de Abogados Cristianos contra el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, por la elaboración y publicación del informe encargado por el Congreso de los Diputados sobre abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica y el papel de los poderes públicos. La querella incluía acusaciones de prevaricación, malversación y provocación a la discriminación y al odio.

En cuanto al delito de prevaricación, el Tribunal Supremo no encuentra evidencia de arbitrariedad o injusticia en el informe, y señala que este se limita a recopilar datos objetivos sobre la realidad de los abusos, la respuesta institucional y la actuación de los poderes públicos. Además, las recomendaciones del informe no constituyen una criminalización de la institución, sino que destacan la responsabilidad de los poderes públicos en la detección y reacción frente a los abusos sexuales, la atención a las víctimas y la formación de profesionales.

En cuanto al delito de malversación, el Tribunal rechaza la asociación del informe con un uso indebido de fondos públicos, ya que no encuentra evidencia de ilegalidad en el informe ni de desvío de fondos en su elaboración.

El documento no contiene expresiones que criminalicen la conducta de los miembros de la Iglesia

Finalmente, en relación con el delito de incitación al odio, el Tribunal destaca que el informe no cumple con los requisitos del discurso del odio, ya que no contiene expresiones que criminalicen la conducta de los miembros de la Iglesia, y además cuenta con la colaboración de la jerarquía eclesiástica en su elaboración.

El auto de archivo fue dictado por la Sala Penal del Tribunal Supremo, compuesta por Manuel Marchena (presidente), Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo (ponente), Carmen Lamela y Eduardo de Porres.

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