Hoy: 21 de noviembre de 2024
La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha admitido la petición (queja) 0832/2021, interpuesta por el despacho español Navas & Cusi Abogados, en representación de EPA Asociación Nacioanal de Empleados Públicos en Abuso, según Confilegal.
La firma, que dirige José Ignacio Navas Marqués, ha ampliado la petición inicial después de que se publicara en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 20/2021, que regular el abuso de contratos sucesivos en el empleo público.
La razón que articula la queja es «por restringir los derechos de los empleados públicos temporales, dejándoles en completa indefensión y desprotegidos al no tener derecho ni a indemnización por cese, ni a la compensación por no superar el proceso selectivo, lo cual supone un incumplimiento de la Directiva 1999/70/CE».
Según datos oficiales, el número de trabajadores interinos y de personal laboral al servicio de la Administración Pública española asciende a un total aproximado de 900.000 trabajadores, de acuerdo con las tres últimas Encuestas de Población Activa (EPA).
Es decir es un 44 % de interinos y personal laboral, frente al 56 % que conforma el personal funcionario.
Concepción Rodriguez Fariña, presidenta de EPA, afirma que “se nos ha obligado a tener que recurrir al Parlamento Europeo y al Defensor del pueblo europeo, tras haber recorrido las instancias en España donde, lejos de defendernos, nos han insultado, atacado, vejado. Con acusaciones en sentencias demoledoras, donde el trabajador abusado se convierte en culpable de su situación y se le amenaza con unas costas inasumibles e inexplicables, para privarle de su derecho a defenderse».
Y añade: “El Gobierno y los jueces españoles nos han dejado en una total indefensión ante una Ley injusta”.
La citada ley 20/2021, aprobada el 28 de diciembre, no contiene medidas adecuadas para prevenir el abuso de temporalidad.
Por esa razón, Navas & Cusí Abogados decidió ampliar la queja inicial que sigue abierta ante la Comisión Europea. Hace dos meses presentó ante la Comisión un análisis jurídico exhaustivo así como la información adicional necesaria para poder demostrar en qué consiste concretamente la infracción de la normativa europea por la nueva ley.
El Parlamento Europeo aceptó también a trámite la petición interpuesta ante él por este mismo bufete.
Esto significa prácticamente que el Europarlamento exige a la Comisión que se realice una nueva investigación sobre el mismo tema de abuso de contratos temporales en el sector público español.
El objetivo de esta nueva actuación también se extiende ante el Defensor del Pueblo Europeo para que reproche a la Comisión Europea su retraso injustificado de casi 15 años para pronunciarse sobre la queja colectiva inicial presentada en 2013.
De acuerdo con este despacho, la nueva Ley 20/2021 infringe a la Directiva Europea pertinente primero porque las medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público –comprendidas en la disposición adicional decimoséptima de la nueva ley– no son suficientes para cumplir con las exigencias comunitarias porque no son sanciones efectivas, proporcionales y disuasorias para prevenir los comportamientos de la Administración Pública y son contrarios al principio de igualdad de los trabajadores y al objetivo sustancial de la cláusula 5 del Acuerdo Marco comunitario.
El apartado tercero de esta nueva disposición del artículo 17ª del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) que “todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así, como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal será nulo de pleno derecho”.
Según Navas Marqués, esta medida de sanción tampoco responde a los requisitos exigidos por la jurisprudencia comunitaria, indicativamente, por los siguientes motivos:
La disposición puede parecer contundente pero, realmente sólo está diciendo que la vulneración de una norma legal conlleva la invalidez absoluta de la actuación o norma que la provoque
No parece por ello que se trate, sin más, de una medida claramente eficaz o disuasoria de futuros incumplimientos dado que la nulidad es la consecuencia normal de cualquier incumplimiento normativo grave por parte de la Administración, así que esta disposición no añade en realidad nada nuevo en cuanto a la sanción del abuso de contratos sucesivos.
Además, la indemnización de 20 días por año, que está comprendida en la nueva ley no es una sanción efectiva ni disuasoria, ni es proporcional a la entidad del abuso sufrido, sino que es la misma fijada para el despido procedente para los laborales o la del cese de indefinidos no fijos.
Todo esto cuando además el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha dictado que, en el caso de fijar una indemnización, esta tiene que ir acompañada de otras medidas eficaces que en este caso no dispone la nueva ley dado que prácticamente en su texto no existe sanción alguna de la Administración Pública.
El Reino de España lleva 21 años evitando que se cumpla esta Directiva que, entre otras cosas, pretende prohibir y prevenir los abusos producidos por la utilización de forma sucesiva de contratos temporales o de duración determinada.
Pese a que la Directiva es muy clara en cuanto a la obligación de evitar el abuso en la temporalidad, el sector público no ha aplicado este deber, lo que ha dado lugar a una situación de temporalidad laboral insostenible en la que la única solución posible, y que es conforme a la normativa europea, es transformar a estos empleados temporales, víctimas de un abuso laboral, en empleados públicos de carácter indefinido.