El juzgado aplica la ley de amnistía a la exalcaldesa de Figueres

5 de julio de 2024
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Juzgados de Figueres | Fuente: Ep
Juzgados de Figueres | Fuente: Ep

Marta F.T. estaba acusada de emitir y suscribir una carta en la que manifestaba su apoyo al referéndum del 1 de octubre de 2017, convocado por el Govern de Catalunya

El Juzgado Penal 2 de Figueres ha dictado una resolución que, aplicando la ley de amnistía, exonera de responsabilidades a la exalcaldesa de Figueres, quien estaba pendiente de juicio por un delito de desobediencia relacionado con los hechos del 1 de octubre de 2017.

La magistrada ha declarado extinguida la responsabilidad penal de Marta F.T., señalando que sus actos se consideran amnistiados según el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio. Esto conlleva la aplicación de las consecuencias descritas en el artículo 11.3 de la misma Ley, resultando en el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, y la extinción de la responsabilidad criminal de la acusada.

Acusada de apoyar el referéndum del 1 de octubre de 2017

La exalcaldesa estaba acusada de, en su función como representante del consistorio, emitir y suscribir una carta en la que manifestaba su apoyo a la celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017, convocado por el Govern de Catalunya.

La carta extendía su apoyo al Govern de la Generalitat de Catalunya, a la Associació Catalana de Municipis Comarques y a la Associació de Municipis per la Independència, en respuesta a un correo electrónico de estas entidades solicitando confirmación de los locales disponibles para el referéndum.

El Tribunal Constitucional había suspendido el Decreto 139/2017 de convocatoria del referéndum el 7 de septiembre de 2017, y había advertido al Gobierno de la Generalitat de la obligación de impedir cualquier iniciativa que eludiera dicha suspensión.

Marta F.T. fue advertida el 8 de septiembre de 2017 mediante correo electrónico, y posteriormente, el 14 de septiembre de 2017, mediante carta certificada con acuse de recibo, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que ignorara la suspensión, y de las posibles responsabilidades penales en caso de no cumplir con este requerimiento.

Finalmente, la magistrada concluyó que los actos de Marta F.T. encajan como amnistiados bajo la nueva legislación, por lo que se decreta la extinción de la responsabilidad penal y el archivo del caso.

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