Este miércoles se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el decreto que contempla el freno a la precariedad del sector
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto-ley por el que se reforma la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en el que se establecen los tipos de contrato temporal en el Sistema Nacional de Salud (SNS) y las causas concretas por las cuales se pueden realizar. Ya se ha publicado este miércoles en el BOE, con lo cual ya surte efectos jurídicos.
La ministra de Sanidad, Carolina Darias, ha recordado que la reducción de la temporalidad en el empleo público es un objetivo destacado del Gobierno y que esta reforma en el ámbito sanitario, donde la tasa de temporalidad es especialmente elevada, es “una cuestión de justicia y una prioridad de país” gracias a la cual se reforzará el SNS y se dará certeza a los profesionales sanitarios y a los pacientes.
Darias ha explicado que, por un lado, se va a llevar a cabo un proceso de estabilización para las más de 67.000 personas que están en situación de temporalidad en el SNS, cuyas convocatorias deberán ser publicadas antes del próximo 31 de diciembre. Tal y como avanzó este medio ayer martes, el procedimiento para quienes lleven trabajando de manera ininterrumpida en el SNS desde antes del 1 de enero de 2016 será el de concurso, mientras que quienes lleven tres años trabajados desde antes del 31 de diciembre de 2020 podrán consolidar su plaza mediante concurso-oposición. Por otro lado, la nueva norma establece dos únicos grandes grupos de personal estatutario temporal -interino y sustituto- y las causas concretas que permitirán realizar estos contratos.
El personal estatutario temporal interino solo podrá ser contratado, por un plazo máximo de tres años, para cubrir una plaza vacante que no pueda ser cubierta por personal fijo o para la ejecución de programas de carácter temporal, y por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho, por exceso o acumulación de tareas.
El personal estatutario temporal sustituto será contratado para la sustitución transitoria de los titulares por vacaciones y bajas, para realizar los turnos de guardias de aquel personal que esté exento de realizarlas, como es el caso de los mayores de 55 años, y para cubrir reducciones de jornada.
Además, Darias ha resaltado que “se establecen medidas para que las autoridades sanitarias que realicen las contrataciones controlen que la temporalidad no vuelve a adquirir cotas tan elevadas y queden por debajo del margen establecido del 8%”.