Hoy: 22 de noviembre de 2024
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. El precepto establecía que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica dispondrían de libre acceso a cualquier estadio para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos dentro de los mismos. A cambio de una compensación equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho. Algo que debería fijarse mediante acuerdo de las partes.
El Tribunal Supremo duda acerca de la posible contradicción de este artículo con el derecho de propiedad (art. 33 CE) y con la libertad de empresa (art. 38 CE).
La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada María Luisa Balaguer, considera que, si bien el libre acceso de las empresas radiofónicas a los estadios puede afectar al derecho a la propiedad de quienes proveen el espectáculo deportivo, en forma de afectación a los derechos de explotación de la radiodifusión, la finalidad perseguida por la norma cuestionada justifica esa afectación. Porque se dirige a garantizar el derecho a informar y a recibir información, al amparo del art. 20.1 d) CE, cumple una finalidad legítima. Sin afectar al contenido esencial de los derechos de explotación de los organizadores de los espectáculos deportivos, y resulta adecuada para obtener dicha finalidad.
La sentencia también descarta la vulneración del derecho a la libertad de empresa (art. 38 CE), en su vertiente de la libertad de contratación. La medida perseguida por el legislador responde a una finalidad constitucionalmente legítima. Y resulta adecuada para conseguir ese objetivo. Permite el libre acceso a los recintos de los operadores de servicios radiofónicos para satisfacer el derecho de informar y recibir información sobre todos los hechos noticiables que se produzcan en torno al espectáculo deportivo.
Las magistradas Concepción Espejel Jorquera y Laura Díez Bueso han anunciado voto particular.