El Constitucional no admite la abstención de la magistrada Espejel en la deliberación sobre la ley del aborto de Zapatero

7 de febrero de 2023
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magistrada
Concepción Espejel en el primer Pleno jurisdiccional tras la renovación del Tribunal Constitucional en 2021. | Fuente: Isabel Infantes / EP

Los magistrados, Ricardo Enríquez, César Tolosa y Enrique Arnaldo anuncian la presentación de un voto particular

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado no justificada la abstención de magistrada Concepción Espejel Jorquera para participar en la deliberación del recurso de inconstitucionalidad presentado contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

La magistrada consideraba que su abstención estaba fundada en la participación como Vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en julio de 2009, en los trabajos preparatorios del informe sobre el anteproyecto de ley, que fue sometido a votación del Pleno del CGPJ, sin llegar a ser aprobado, por lo que no fue incorporado al proceso legislativo que dio lugar a su posterior aprobación.

El rechazo se fundamenta en cuatro consideraciones que se apoyan en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y en las particularidades del caso. Para el tribunal, la abstención ha sido presentada en un proceso de constitucionalidad de la ley, que no es un proceso de partes en el que se ventilen intereses particulares. También entiende el tribunal que el objeto del recurso de inconstitucionalidad sobre el que ha de deliberar el Pleno no coincide con el del anteproyecto de ley sobre el que se recabó el fallido informe del Consejo General del Poder Judicial.

Además, afirman los magistrados, la solicitud de recusación se vincula a la exteriorización de un criterio jurídico que fue expresada hace más de doce años; lo que es habitual pues los magistrados del Tribunal Constitucional son elegidos entre juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio profesional, y no les inhabilita para ejercer su función en este tipo de procesos constitucionales, Y, por último, los trabajos preparatorios del informe no vinculante solicitado por el Gobierno al Consejo General del Poder Judicial no dieron lugar a la aprobación de dictamen alguno, por lo su contenido no fue trasladado al Gobierno.

Estos cuatro puntos han servido al Pleno para no avalar la abstención de Concepción Espejel. También han anunciado un voto particular por parte de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa.

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