El Constitucional maniobra para afrontar cinco recusaciones de jueces planteadas por el PP contra la ley del aborto de Zapatero

31 de enero de 2023
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recusaciones
Candido Conde Pumpido, presidente del Tribunal Constitucional. | Fuente: Europa Press

El presidente del TC Conde-Pumpido y los magistrados Campo y Montalbán han rechazado abstenerse. Espejel ha optado por inhibirse en una decisión que deberá ser avalada por el Pleno

El Tribunal Constitucional (TC) planea blindarse frente a las recusaciones lanzadas por exdiputados del PP contra cuatro de los once magistrados que componen la corte de garantías. Estas recusaciones amenazan el quorum para resolver el recurso presentado por los populares contra la ley del aborto aprobada en 2010 durante el Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero.

El Tribunal prepara, para la próxima semana el pleno en el que se debatirá la ponencia sobre el recurso del Grupo Parlamentario Popular. Todo apunta a que su ponente será el magistrado del ala conservadora, Enrique Arnaldo. Sin embargo dicho debate se encuentra amenazado por las recusaciones de 5 de los 71 diputados que en su día firmaron el recurso, entre ellos el exministro Federico Trillo, quien ha presentado cuatro de las cinco recusaciones. Los jueces recusados por Trillo serían: el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, Juan Carlos Campo, Inmaculada Montalbán y Concepción Espejel.

Recusaciones

En relación al actual presidente del Tribunal Constitucional, Conde-Pumpido, los antiguos parlamentarios alegan que cuando se aprobó la ley “era fiscal general del Estado y participó en las deliberaciones del Consejo Fiscal que informó sobre el anteproyecto de la ley orgánica objeto de este recurso y se formó criterio sobre el mismo hasta el punto de firmar un informe alternativo al emitido por el Consejo Fiscal por desacuerdo con éste último”.

Sobre Campo, el escrito argumenta que “fue secretario de Estado de Justicia durante los años 2009 a 2011 y, por lo tanto, miembro de la estructura de Gobierno de la que partió la iniciativa del anteproyecto que dio lugar a la Ley Orgánica 2/2010 hoy recurrida”.

Finalmente, en cuanto a Montalbán y Espejel, los recurrentes esgrimen que eran vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuando se tramitó la ley del aborto y, en consecuencia, “participaron en la elaboración y votación del informe de ese órgano sobre el citado anteproyecto”.

Si estos cuatro magistrados fueran apartados -voluntariamente o por decisión del Pleno-, el Constitucional se quedaría sin, al menos, los ocho magistrados que se necesitan para resolver válidamente ya que ahora mismo el tribunal está integrado por 11 magistrados.

Tanto Conde-Pumpido como Campo y Montalbán han rechazado abstenerse, pero Espejel sí ha optado por inhibirse, en una decisión que deberá ser avalada por el Pleno, de acuerdo con las referidas fuentes.

Desde el TC se considera que con esta iniciativa de 5 de los 71 recurrentes no se ha puesto en duda la imparcialidad de esos cuatro magistrados, por lo que las fuentes citadas han avanzado que la corte de garantías aplicará su reiterada doctrina para mantener su jurisdicción evitando la falta de quorum.

Aún así, fuentes consultadas por Europa Press se muestran seguras de que el recurso popular contra la ley del aborto sí se abordará en el Pleno convocado para la próxima semana, y que será bajo la ponencia de Arnaldo.

Avalar íntegramente la ley

A la espera de poder estudiarla, todos confían en avalar la ley de aborto íntegramente, según el sentir del Tribunal Constitucional, lo que podría provocar un cambio de ponente. Si eso se produjera, Arnaldo podría ajustar su borrador a lo manifestado por el Pleno o renunciar directamente a la ponencia. El presidente también podría retirarle del asunto para encargarlo a otro magistrado.

Aunque fuentes jurídicas han asegurado que la propuesta de Arnaldo avala prácticamente la totalidad de la ley del aborto, planteando solo su inconstitucionalidad respecto al artículo 17, donde se habla de la “información previa al consentimiento de la interrupción voluntaria del embarazo”, al considerar que no garantiza suficientemente que haya un consentimiento informado.

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