El Supremo absuelve a un hombre de violación porque la víctima no dijo que no

12 de mayo de 2025
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Fachada del Tribunal Supremo. | Fuente: Carlos Luján / EP

Los magistrados absuelven al acusado al entender que se vulneró su presunción de inocencia, «pues ni existen corroboraciones

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre de una pena 7 años de prisión por abuso sexual al considerar que la declaración de la denunciante sin más pruebas que la corroboren no basta para condenarle. Ante la duda razonable, anula los hechos probados que decían que se había aprovechado de que la mujer estaba «completamente desorientada» para mantener relaciones, porque ella «nada expresó en un primer momento acerca de su negativa, pudiera ser o no por la ingesta alcohólica».

Los magistrados anulan la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Las Illes Balears. Adoptan esta decisión al estimar el recurso de casación que presentó el hombre al considerar que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.

«Modificamos el relato fáctico de la sentencia recurrida, en el sentido de no considerarse probado que (el acusado) mantuviese relaciones sexuales sin consentimiento de la denunciante, o al menos fuera de toda duda razonable», señalan en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

El Supremo se apoya en las declaraciones de varios testigos, «particularmente» en lo expresado por una amiga del acusado y de la denunciante que aseguró en el juicio que la presunta víctima le había dicho que no había sido forzada a mantener relaciones sexuales y que en ningún momento le dijo nada sobre la «falta de consentimiento».

«Todo ello nos lleva a la conclusión de que existe una duda razonable que acompaña también (…) lo expresado en la propia declaración de (la denunciante) que, dicho sea de paso, apenas se entiende, poco o nada, pues se encuentra sometida a un intenso estrés, no siendo inteligible sus declaraciones», añade el tribunal.

Los magistrados absuelven al acusado al entender que se vulneró su presunción de inocencia, «pues ni existen corroboraciones (…) y las referidas testificales ofrecen una duda más que razonable para no tener completamente seguro el acontecimiento que narran los hechos probados».

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