Diecinueve meses de prisión a una exjefa de la Sanidad madrileña por fraccionar contratos para adjudicarlos a dedo

25 de julio de 2022
2 minutos de lectura
El ex presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González| Fuente: PP Comunidad de Madrid, vía Wikimedia Commons.

Los jueces han concluido que el amaño tenía la finalidad de eludir la licitación para permitir la adjudicación directa

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 19 meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a Beatriz G.M., exjefa de área de Asuntos Generales de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en el año 2013 y bajo la presidencia de Ignacio González, por delito de falsedad en documento oficial para hacer pasar unas obras como contrato menor (por importe inferior a 50.000 euros) cuando no lo eran, eludiendo así la licitación y permitiendo la adjudicación directa.

La sentencia recuerda su jurisprudencia contra la “burda artimaña” de fraccionar por resoluciones administrativas las contrataciones para burlar los controles “a la voluntad de quien domina el procedimiento”.

También se ha ratificado la condena de 4 meses de prisión al representante de la empresa de rehabilitaciones a quien se adjudicó la obra, en su caso por delito de falsedad cometido por particular. En ambos casos se aplicó la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. La sentencia recurrida condenó a los dos acusados por un delito de falsedad en documento oficial (cometido por funcionario y por particular, respectivamente), en esencia porque Beatriz G.M. acordó con Joaquín Federico S.G., representante de la entidad empresarial Bárcenas Rehabilitación SL, que había presentado un proyecto ascendente a 75.221’77 euros más IVA, que se le adjudicaría la realización de unas obras de rehabilitación y acondicionamiento en un edificio en Ronda de Segovia, fraccionando la facturación para que se considerara como un contrato de obra menor, es decir, aparentando que no excedía de 50.000 euros.

Así, según la sentencia, Joaquín Federico presentó una factura por dichas obras por importe de 49.739’67 euros más IVA; y para cubrir el resto de la obra realizada en dicho edificio, la empresa GESVISA de la que también era administrador Joaquín Federico S.G. expidió una factura por importe de 24.689’42 euros más IVA por unas obras supuestamente realizadas por dicha empresa en otro edificio de la Consejería en la calle Espronceda 24, lo que no se correspondía con la realidad dado que ese inmueble había sido reacondicionado por Esalmex, empresa que tenía adjudicado el mantenimiento de los edificios públicos de la Consejería, y por lo tanto GESVISA no había realizado en el mismo ninguna obra. 

Pese a conocer lo anterior, Beatriz G. extendió el 28 de octubre de 2013 certificado de conformidad con la factura emitida por GESVISA por importe de 24.689’42 euros más IVA que le fue abonada a dicha empresa.

El Supremo, al rechazar los recursos de los acusados, resalta en su sentencia que “el hecho de que un funcionario público firme un certificado de conformidad con una factura que sabe que es falsa porque no se corresponde con obra alguna posibilitando el pago de la misma, no puede decirse que sea una conducta inocua, sino que afecta gravemente al bien jurídico protegido por el tipo penal aplicado”.

Señala el tribunal que lo acordado tenía como finalidad precisamente evitar el procedimiento adecuado, incumpliendo la normativa sobre contratación establecida al efecto, de modo que fue adjudicada la obra de modo directo, eludiendo la preceptiva licitación.

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