Niegan el derecho al olvido al hombre que mató a Nagore Laffage en Sanfermines de 2008

21 de marzo de 2024
2 minutos de lectura
Yllanes, el asesino de Nagore, en libertad | Fuente: EP
Yllanes, el asesino de Nagore, en libertad | Fuente: EP

El demandante defiende que las noticias del caso incluían datos personales erróneos

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso presentado por José Diego Yllanes, el asesino de Nagore Laffage en los Sanfermines de 2008, en el que solicitaba a Google retirar noticias relacionadas con el caso invocando su derecho al olvido. La decisión se basó en la prevalencia de la libertad de información y expresión sobre el derecho al olvido.

Tanto Google como la Agencia denegaron la solicitud, alegando el interés público de las publicaciones sobre un homicidio de gran repercusión y la posibilidad de ejercer el derecho de rectificación en caso de datos inexactos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso valoró los derechos en conflicto y determinó que debía prevalecer el derecho a la libre información y opinión.

El homicidio de Nagore Laffage, de 20 años, marcó un hito en la ciudadanía pamplonesa durante los Sanfermines. La conmoción fue profunda, especialmente por la concienciación sobre la violencia machista y la violencia sexual en festividades. José Diego Yllanes, entonces residente de Psiquiatría de 27 años, fue el responsable de su muerte. Fue condenado a 12 años y medio de prisión por homicidio con agravante de superioridad. Tras cumplir su condena, solicitó a Google LCC y a la Agencia Española de Protección de Datos el bloqueo de enlaces a noticias sobre los hechos por los que fue condenado y su posterior liberación condicional.

La doctrina de varios tribunales concluyen en que el tratamiento de datos era lícito

En su sentencia, la Sala explicó que el caso de Yllanes tenía una especial relevancia mediática y social, vinculado con otros delitos de naturaleza sexual ocurridos en la misma localidad durante las fiestas del Patrón. Consideró que la información no era manifiestamente inexacta y que, por tanto, primaba el derecho a la libertad de información.

La sentencia se fundamentó en la doctrina de varios tribunales, concluyendo que el tratamiento de datos realizado por Google era inicialmente lícito dada la naturaleza de los hechos y el interés público. Los enlaces cuyo bloqueo se solicitaba estaban amparados por el derecho a la libertad de expresión, según lo establecido en la Constitución.

Respecto a la supresión de enlaces obtenidos mediante búsquedas con términos distintos al nombre del recurrente, la Sala argumentó que esto no estaba contemplado en el Reglamento de Protección de Datos ni en la Ley Orgánica 3/2018. Señaló que tales términos no constituían datos personales del demandante y, por lo tanto, no estaban sujetos a la normativa de protección de datos.

En resumen, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional confirmó la decisión de no retirar los enlaces solicitados, basándose en la primacía de la libertad de información y expresión sobre el derecho al olvido, y en la falta de inexactitud manifiesta en la información contenida en dichos enlaces.

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