De quien se come una hamburguesa junto al cadáver de su padre a la bala perdida que mata en su casa a una mujer…

19 de diciembre de 2023
4 minutos de lectura
Palacio de Justicia | Europa Press.

Mató a su padre y después se comió una hamburguesa junto a su cadáver. Tras el crimen esperó a la Guardia Civil en la misma casa en la que había cometido el crimen comiéndose una hamburguesa.

El acusado que se enfrenta a una petición de pena de 14 años por parte de la Fiscalía que, finalmente, quedará rebajada por la confesión en la primera sesión de la vista, que arrancó el pasado martes. Reconoció que cometió el asesinato pero lo achacó al supuesto maltrato al que su padre sometía a su madre desde que él tenía uso de razón.

Sin embargo, tanto el Ministerio Público como los investigadores de la Guardia Civil que investigaron el caso sostienen que el crimen lo desencadenó el hecho de que el fallecido, José Miguel, pidiera a su hijo que buscara un trabajo.

El acusado, que estaba sentado en un sofá junto a su padre, esperando a que su madre terminase la cena, con el ánimo de acabar con su vida, se abalanzó sobre su padre, lo levantó del sofá, forcejearon, y al empujarlo contra la pared, le asestó varias puñaladas en el cuello con la navaja de 12 centímetros de hoja, que llevaba en el pantalón», apunta el escrito del Ministerio Fiscal.

Keko, como asi llaman al acusado, después de comerse la hamburguesa, esperó a que llegara la Guardia Civil. Los efectivos del Instituto Armado le encontraron en la vivienda y, tal como consta en las diligencias, les instó, sin oponer resistencia, a que le «pusieran las esposas» porque había matado a su padre. 

Esta muerte denota el odio contenido que el hijo sentía hacia su padre desde hace mucho tiempo. La negativa a buscar trabajo y el hecho de que José Miguel, el padre, en ocasiones, se refiriera a él como «mantenido» hacía empeorar las cosas.

Declaran accidente laboral

Declaran accidente laboral la muerte por infarto de un camarero, mientras estaba de baja. El fallecimiento ocurrió minutos después de recibir la carta de despido.

Las sentencias del Juzgado de lo Social Nº 1 de Cuenca estiman las demandas presentadas por CCOO en nombre de la viuda y de los dos menores huérfanos del fallecido y declara que su muerte «vino causada por contingencia profesional (accidente de trabajo)»; y no por la «contingencia común (enfermedad común)» inicialmente establecida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).  

El magistrado que suscribe las sentencias explica en los hechos probados que el camarero fallecido se encontraba el 17 de noviembre de 2018 en su casa, de baja laboral a causa de una fractura costal producida por una caída, cuando «a las 10.14 horas su empresa hizo llegar mediante burofax al domicilio del trabajador su carta de despido.»

«Tras su lectura, sufrió un infarto agudo de miocardio, a consecuencia del cual escasos minutos después falleció, sin que los servicios médicos que habían acudido avisados por su esposa de forma inmediata pudieran hacer nada por salvarle la vida».

La UVI móvil desplazada a atender la llamada de auxilio solo pudo certificar la muerte, constando en el certificado de defunción que el óbito se produjo «a las diez horas treinta minutos»

La Justicia reconoce que el susto que el hombre se llevó al recibir la noticia del despido fue lo que provocó el infarto, que minutos después conllevó en su fallecimiento. Parece que esta vez el sentido común prevaleció ante todo en el Derecho.

Una bala perdida

Una bala perdida mata a una mujer en su propia casa. Está claro que hasta en la seguridad del hogar puede estar uno en peligro, y se puede perder la vida por esos azares del destino, que te pueden situar en en la trayectoria de un proyectil, que en un principio, iba dirigido a un jabalí.

Eso es lo que ha pasado en la Casa Cuartel de la Guardia Civil de la localidad de Deba, provincia de Guipuzkoa. Una mujer de 75 años, herida de muerte, ha fallecido en el hospital de Donostia, después de recibir un disparo en la cabeza cuando se encontraba en el interior de su domicilio.

Todo ocurrió alrededor de las tres de la tarde cuando el 112 vasco recibió una llamada de los familiares avisando que la señora se encontraba tendida en el suelo y con una herida en la cabeza.

Comprobaron que en una de las ventanas había lo que parecía el impacto de un disparo procedente del exterior.

La Ertzaintza, según explica en un comunicado, está investigando los hechos, y ha afirmado “que por la zona había una batida de cazadores”, lo que se puede deducir que una bala perdida durante la partida de caza se fue hacia el alto edificio, de 14 plantas e impacto de lleno en la cabeza de la señora.

Y la pregunta más recurrente es: ¿Cómo ha podido ocurrir esto? ¿Hasta dónde llegan los límites de los cotos de caza que puedan provocar un accidente como este?

Ahora, toca depurar responsabilidades y averiguar quién ha sido el autor del disparo. Para ello, la Ertzaintza está revisando todas las armas que intervinieron en la cacería, y así descubrir el arma homicida que por accidente le ha quitado la vida a una mujer que estaba tranquilamente en su casa.

El Supremo y los apartamentos turísticos

El Tribunal Supremo apoya a las comunidades de vecinos que prohíben los apartamentos turísticos. El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias donde respalda a las comunidades de vecinos que prohíben en sus estatutos expresamente en sus estatutos la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica.

El tribunal considera al respecto que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica. 

La Sala de lo Civil aclara que en ninguno de los casos examinados se trata de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico. 

El tribunal concluye que si se aplican los estatutos sociales -edificio de Oviedo- resulta que concurre una prohibición estatutaria, cuya validez no se discute, conforme a la cual en los departamentos independientes del edificio -viviendas- no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo.

Ya iba siendo hora de que se regulara este tipo de actividad económica que ha hecho encarecer las viviendas de alquiler en algunos casos de forma desorbitada. Sobre todo en zonas que siempre han sido destino turístico.

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