Lea aquí íntegra la sentencia de 378 folios que condena al hermano de Sánchez por prevaricación

15 de julio de 2026
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El hermano del presidente del gobierno David Sánchez. | EP

La sentencia considera probado que el hermano del presidente del Gobierno «cooperó» en enmascarar, mediante un cambio de nomenclatura en 2022, la creación de un puesto a medida para dedicarse a la ópera; el cargo original, creado en 2016 para él, había prescrito penalmente

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente Pedro Sánchez, a nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, como autor por cooperación necesaria de un delito de prevaricación administrativa. La sentencia, número 152/2026 y fechada hoy, resuelve el Procedimiento Abreviado 51/2025, abierto tras las querellas de Manos Limpias, VOX, Abogados Cristianos, HazteOir, Liberum, Iustitia Europa y el PP.

El tribunal reconstruye el recorrido laboral de Sánchez en la Diputación desde 2016, cuando —sin trabajo estable tras un máster en Milán— se creó para él el puesto de «Coordinador de las Actividades de los Conservatorios», diseñado y adjudicado, según los hechos probados, con criterios de valoración ajustados a su perfil. Ese primer episodio, sin embargo, ha prescrito penalmente para Sánchez, por lo que la condena no deriva de la creación de la plaza en sí, sino de lo ocurrido después.

La sentencia detalla que, desde su contratación, Sánchez apenas acudió a su puesto de trabajo en Badajoz y fue desplazando su actividad hacia la ópera, su verdadera vocación, hasta el punto de que la dirección de orquesta —función principal de su contrato y la que le dio la máxima puntuación en el concurso— solo se ejerció en cinco ocasiones en varios años. Ante esa «deriva personal» hacia proyectos operísticos, el tribunal declara probado que en 2022 el Área de Cultura, con la colaboración de la entonces directora de Recursos Humanos, tramitó un «cambio de nomenclatura» del puesto —de «Coordinador de los Conservatorios» a «Jefe de la Oficina de Artes Escénicas»— que en realidad encubría la creación de una plaza distinta, sin funciones descritas y liberada de la incompatibilidad exigida, adaptada a sus intereses personales.

Según la sentencia, Sánchez no fue un sujeto pasivo de esa operación: presentó la solicitud en el concurso de méritos para la plaza creada para él, participó en un proceso selectivo que el tribunal califica de «maquillado» y, sobre todo, se benefició de la adaptación del puesto a su conveniencia, dejando de acudir a un despacho fijo y centrándose en el Proyecto Ópera Joven. El fallo también recoge que mantenía una relación «cordial y cercana» con el presidente de la Diputación, Miguel Ángel Gallardo —también condenado—, con quien compartía comidas y reuniones sobre sus proyectos operísticos.

Junto a Sánchez, la Audiencia condena a otras nueve personas —entre ellas Gallardo y varios exresponsables de Cultura y Recursos Humanos de la Diputación— a penas similares de nueve años de inhabilitación, y absuelve del resto de los delitos imputados. El tribunal no se pronuncia sobre responsabilidad civil, al tratarse de acusaciones exclusivamente populares sin intervención de la Fiscalía. La sentencia no es firme: cabe recurso de apelación en diez días ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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