La Audiencia sostiene que el procesado apuñaló al pequeño con la intención de causar el “mayor dolor imaginable” a su exmujer
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha ratificado la condena a prisión permanente revisable impuesta a un hombre que asesinó a su hijo de once años en la localidad de Sueca el 3 de abril de 2022.
Los magistrados, en su veredicto han desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa. Así, confirman en su totalidad la sentencia que, en enero de este año, dictó una magistrada de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia tras el implacable veredicto de un jurado popular.
La Audiencia encontró al acusado culpable de un asesinato hiperagravado por la alevosía y el ensañamiento, marcado por las agravantes de parentesco y discriminación por razón de género, en concurso con un delito de lesiones psíquicas. Además de la prisión permanente revisable, se le impusieron penas adicionales que suman otros seis años y veinte días de cárcel por delitos de maltrato habitual, amenazas, malos tratos y quebrantamiento de condena en el ámbito de la violencia de género.
Según la Audiencia, José Antonio A. apuñaló al pequeño con la perversa intención de infligir el “mayor dolor imaginable” a su exmujer. Ahora, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV ha desestimado todos los argumentos del recurso de apelación interpuesto por el condenado en una sentencia notificada este jueves.
Los magistrados rechazan los argumentos de nulidad presentados por la defensa, afirmando que, contrariamente a lo alegado, el jurado sí consideró el ofrecimiento del acusado de un inmueble a su exmujer como pago por responsabilidad civil. No obstante, dicho ofrecimiento no fue suficiente para aplicar una atenuante de reparación del daño, según la magistrada que presidió la vista.
Igualmente, descartan declarar la nulidad de la sentencia apelada, al no encontrar vulneración de derecho fundamental alguno en la ratificación durante el juicio de los informes de autopsia o psiquiátricos por parte de los peritos forenses, ni en la incorporación como prueba de la declaración del acusado durante la fase de instrucción.
Atenuantes inaplicadas
Finalmente, la Sala desestima el motivo del recurso basado en un supuesto error en la apreciación de la prueba por no haberse aplicado las atenuantes de reparación del daño, alteración psíquica ni confesión tardía, y sí, en cambio, la agravante de ensañamiento.
Respecto a esta última circunstancia, el Tribunal concluye que la convicción del jurado popular “respondió a una consideración lógica de la prueba practicada con un resultado de clara certidumbre tanto sobre la producción de una muerte innecesariamente dolorosa, como sobre la ausencia de afectación de las capacidades volitivas e intelectivas” del acusado.
La sentencia del TSJCV en apelación, que impone las costas procesales al condenado, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Por el delito de asesinato con la agravante de parentesco y tratándose de un niño menor de 16 años, la Audiencia Provincial de Valencia impuso a José Antonio A. una pena de prisión permanente revisable. Además, le condenó a seis años de prisión por el maltrato habitual a su expareja, acompañado de amenazas y el quebrantamiento de la orden de alejamiento que tenía respecto a ella.
La Audiencia valoró la “extrema gravedad real de las amenazas vertidas”, las cuales eran, en realidad, amenazas condicionales destinadas a conseguir que su esposa no abandonara el domicilio y desistiera de iniciar el proceso de divorcio contra él.