Hoy: 23 de noviembre de 2024
España ha sido condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por culpa de dos magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, quienes dictaron una sentencia contraviniendo la doctrina del TEDH, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim), informa Confilegal.
El TEDH, formado para este caso por los jueces Andreas Zünd, presidente (Suiza), María Elósegui (España) y Frédéric Krenc (Bélgica) concluye, en su sentencia 44799/19, de 7 de junio pasado, en el caso Centelles Mas y otros contra España, que nuestro país ha vulnerado el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos, equivalente al 24 de nuestra Constitución –garantía de la tutela judicial efectiva–, al condenar a tres acusados que habían sido absueltos en la primera instancia.
Y acuerda que se indemnice a Ignasi Centelles Mas, Gerard Pla Canalda y Gerard Ferreres Gasulla con 6.400 euros a cada uno por los daños morales sufridos y con 9.735 euros a todos ellos por las costas y los gastos incurridos en el proceso, además de los intereses de mora correspondientes del Banco Central Europeo.
Total: 28.905 euros, con cargo al erario público español.
El articulo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que fue reformado a través de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificacion del código procesal penal vigente, dice con toda claridad: «La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2″.
Y añade: «No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa».
La claridad de este precepto de la LECRim es la consecuencia directa de la profusa doctrina del TEDH (cita hasta 6 sentencias, 3 de ellas de casos españoles anteriores) y del Tribunal Constitucional (32 sentencias).
Ignasi Centelles Mas, Gerard Pla Canalda y Gerard Ferreres Gasulla fueron absueltos en primera instancia por la magistrada del Juzgado de lo Penal 2 de Tortosa, Tarragona, de los delitos contra los derechos de los trabajadores en concurso de normas con un delito de homicidio por imprudencia grave.
Centelles Mas era responsable de producción de la empresa Pavo y Derivados, S.A. (PADESA), con sede en Roquetes. Ferreres Gasulla y Pla Canalda eran responables de mantenimiento.
El tribunal de Tarragona no podía condenar a los tres ciudadanos que habían sido absueltos previamente.
Tenía que haber anulado la sentencia y ordenar la repetición del juicio. No tenía otra, dice el TEDH, en contestación a la demanda interpuesta en nombre de los tres españoles por los abogados Simeo Miquel Roe, exdecano del Colegio de Abogados de Lleida, y Ramon Antoni Forteza Colomé, los dos ejercientes en esa ciudad.
Los dos abogados españoles en este caso lo vieron muy claro. Se fueron directamente a Estrasburgo sin recurrir en casación ante el Supremo ni en amparo ante el Constitucional. Aunque el TEDH ha tardado en pronunciarse: cuatro años.
Los magistrados Ángel Martínez Sáez, como presidente y ponente, y Mariano Sampietro Román, en funciones de apelación, dictaron la sentencia número 322/2018, de 29 de junio, en la que condenaron a los tres encausados por esos mismos delitos.
Además, impusieron una indemnización de 204.341,19 euros, para la viuda y los dos hijos menores de Francisco Beltrán Subirats, el trabajador fallecido.
Y declararon la responsabilidad solidaria de Reale Seguros Generales, S.A., y subsidiria de la empresa que lo tenía contratado, PADESA.
El tercer magistrado que compuso el tribunal, Antonio Fernández Mata, emitió un voto particular, disidente y contrario.
En el mismo afirmaba, coincidiendo con la magistrada de la primera instancia, que los hechos no encajaban con los delitos de los que fueron acusados, coincidiendo con la posición del Ministerio Fiscal.
Fernández Mata subraya, en su voto particular, la jurisprudencia constitucional sobre las limitaciones «con que se encuentra el órgano de apelación a la hora de revisar la valoración de la prueba personal llevada a cabo por el Juez ‘a quo’», en referencia clara a la LECRim, que sus compañeros parecieron olvidar.
Porque los magistrados Martínez Sáez y Sampietro Román hicieron algo que tienen prohibido: valorar de nuevo la prueba.
El tribunal de Estrasburgo se lo explica negro sobre blanco a los dos magistrados españoles en su sentencia.
«Cuando un tribunal de apelación debe examinar un asunto sobre aspectos fácticos y jurídicos y hacer una evaluación completa de la cuestión de la culpabilidad o la inocencia del demandante, es imposible establecer su culpabilidad o inocencia desde el punto de vista de un juicio justo, sin evaluar directamente las pruebas aportadas en persona tanto por el acusado, que afirma no haber cometido el acto supuestamente constitutivo de delito, como por el testigo que declaró durante el proceso y que desea dar una nueva interpretación a sus declaraciones», dicen los tres jueces del TEHD.
Estos recuerdan en su fallo que «el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prohíbe condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia sobre la base de que se cometió un error en la valoración de la prueba. En esos casos, la Audiencia Provincial está obligada a devolver el caso al juzgado que conoció en primera instancia para que proceda a un nuevo enjuiciamiento«.
«La valoración de la prueba por el tribunal de apelación supuso una alteración de los hechos declarados probados en primera instancia, que condujo a una nueva valoración de los elementos objetivos de la culpabilidad de los demandantes, ya que les atribuyó un comportamiento negligente en contra de las conclusiones del juzgado que conoció en primera instancia», precisan aún más los tres jueces europeos.
La Audiencia Provincial no se limitó simplemente a evaluar nuevamente los hechos, sino que de hecho llevó a cabo una nueva valoración de los elementos fácticos, tanto objetivos como subjetivos sobre la negligencia de los demandantes.
«Incluso celebrándose una vista ante la Audiencia Provincial con la presencia y participación de los demandantes, no se examinaron nuevamente las pruebas pertinentes y los demandantes no tuvieron ocasión de recurrir, mediante un procedimiento contradictorio, esa nueva valoración», precisan los jueces de Estrasburgo.
El fallecido, Francisco Beltrán Subirats, estaba contratado por la empresa Temporal Transfer ETT, S.L., desde el 16 de julio de 2012 con la categoría profesional de mecánico. Prestaba sus servicios en PADESA.
El 21 de diciembre de 2012, en torno a las 18.30, tenía que realizar tareas de mantenimiento en el centro de trabajo. Para ello tenía que acceder a una nave anexa, sirviéndose de una plataforma elevadora, a través de una abertura existente.
Tras acceder al falso techo comenzó a cruzarlo para dirigirse a la zona donde tenía que hacer el cambio de unos tubos que canalizaban y protegían el cableado eléctrico de la maquinaria.
En un momento dado, el trabajador pisó la placa de la trampilla de acceso al falso techo, que no resistió su peso. Se precipitó al suelo desde una altura de 4 metros y 48 centímetros.
Dicha tarea había sido ordenada por Ignasi Centelles Mas, responsable de producción, a través de Gerard Ferreres Gasulla y este, a su vez, a Gerard Plà Canalda.
PADESA contaba con medidas de protección individual, consistente en un equipo de protección individual, concretamente, dos arneses, para hacer trabajos en altura. Estaban situados en la zona de báscula, en la entrada de la nave.
El fallecido conocía su existencia y la necesidad de su uso. Había hecho, además, los cursos de prevención de riesgos laborales y recibido formación sobre los riesgos de mantenimiento y trabajo en altura. La empresa tenía un plan de prevención de riesgos laborales.
El trabajador fue trasladado al Hospital Virgen de la Cinta, de Tortosa, donde falleció a las 22.10 horas de ese día.
«El señor Beltrán había ingerido alcohol en la fecha del accidente y tomaba desde hacía 10 meses de forma diaria y en toma de 3 pastillas por vía oral, un medicamento para la acidez estomacal, cuyo componente era la ranitidina, que ralentiza la metabolización del alcohol. En la toma de muestra de sangre tras el óbito, sometida a un
primer ‘screening’ y posteriormente sometida a la cromografía, se constató una tasa de alcohol en sangre de 0,79 m/g y en humor vítreo de 1,02″, dice la sentencia española.
El fallo del Juzgado de lo Penal 2 de Tortosa, Tarragona, finalizó de la siguiente forma: «“Que debo absolver y absuelvo a Ignasi Centelles Mas, Gerard Ferreres Gasulla y Gerard Plà Canalda, de los hechos por los que los mismos venían siendo acusados en la presente causa, absolviendo a su vez a las entidades Reale Seguros y Pavo y Derivados S.A., como responsables civiles, declarando de oficio las costas procesales».
Un fallo que ahora ha ratificado el TEDH con la condena consiguiente a España que pagaremos todos.