Condenados a 12 años de prisión un hombre y su pareja por abusar sexualmente de la hija menor de edad de ella

25 de abril de 2024
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Audiencia Provincial de Bizkaia | Fuente: EP
Audiencia Provincial de Bizkaia | Fuente: EP

La madre era plenamente consciente de los actos del acusado y no solo no los denunció, sino que los consintió

Un hombre y su pareja han sido condenados por abusar sexualmente de la hija menor de ella. La Audiencia Provincial de Bizkaia ha dictaminado una sentencia de 12 años de prisión para ambos, considerando al hombre como autor del delito y a ella como cooperadora necesaria.

El tribunal establece que el acusado aprovechó su posición de pareja de la madre y figura paterna de la menor, de entre diez y once años de edad, para mantener relaciones sexuales con ella de forma repetida entre febrero de 2021 y mayo de 2022, con el propósito de satisfacer sus deseos libidinosos.

Se destaca que la madre era plenamente consciente de los actos del acusado y no solo no los denunció, sino que los consintió, incluso cuando la menor buscó protección en ella.

El tribunal rechaza la afirmación de los acusados de que el testimonio de la menor responde a motivos espurios, argumentando que no se ha demostrado una disciplina educativa excesiva que justifique una venganza por parte de la niña.

Un informe pericial confirma el contagio de una enfermedad de transmisión sexual

Se hace hincapié en la coherencia del relato de la menor y en la ausencia de contradicciones, así como en elementos periféricos que corroboran su testimonio, como un informe pericial que confirma el contagio de una enfermedad de transmisión sexual por parte del acusado.

La sentencia impone una pena de 12 años de cárcel para cada uno de los acusados, destacando la gravedad de sus acciones y su impacto en la menor. La madre es considerada partícipe del delito debido a su omisión de deber de impedir los abusos, lo que trasciende el simple delito de omisión.

Se establece una indemnización de 30.000 euros para la menor, así como la prohibición de comunicarse o acercarse a ella durante 20 años, junto con medidas adicionales como la libertad vigilada y la privación de la patria potestad para la madre hasta que la niña alcance la mayoría de edad.

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