Hoy: 22 de noviembre de 2024
La Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a un hombre a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual, además de imponerle ocho años de libertad vigilada y 20 años de inhabilitación para cualquier trabajo que implique contacto directo con menores de edad. La sentencia también establece que durante 20 años no podrá acercarse a la víctima a menos de 500 metros y deberá indemnizarla con 25.000 euros por los daños ocasionados.
El Tribunal concluye que la víctima fue drogada para doblegar su voluntad. Las declaraciones presentadas en el juicio demostraron que la víctima consumió sustancias químicas en el local donde conoció al acusado, incrementadas por el alcohol que había ingerido previamente. Los magistrados subrayaron que las pruebas testificales mostraron que la víctima no sentía atracción física por el acusado y que cuando abandonó el local con él, estaba gravemente afectada por las drogas.
Los jueces determinaron que la víctima fue sometida químicamente mediante clorfenamina y doxilamina. Este hecho fue considerado probado debido a las evidencias presentadas en el juicio, que mostraron cómo estas sustancias afectaron gravemente a la víctima, dejándola sin capacidad para consentir cualquier tipo de acto sexual.
El procesado admitió haber tenido relaciones sexuales con la víctima, pero alegó que fueron consentidas y negó haberla drogado. Sin embargo, el Tribunal no encontró razones racionales para creer que la víctima hubiera ingerido las sustancias por su cuenta. Los jueces enfatizaron que la víctima no conocía al acusado antes de los hechos, lo que hacía improbable que ella inventara los acontecimientos denunciados.
En resumen, la sentencia de la Audiencia Provincial de Balears se basó en pruebas sólidas y testimonios que demostraron la culpabilidad del acusado.