Condenada a cuatro años y medio de prisión la exalcaldesa de Campillo de Arenas por prevaricación, malversación y falsedad en documento público

8 de julio de 2022
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Exalcaldesa de Campillo de Arenas
La Exalcaldesa de Campillo de Arenas, Lourdes Chica | Fuente: EP.

La Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a cuatro años y medio de prisión a la que fuera alcaldesa de Campillo de Arenas, Lourdes Chica, entre los años 2011 y 2015, al considerarla autora de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos y otro delito de falsedad en documento público. Por el primer delito, es condenada a un año y seis meses de prisión y tres años de inhabilitación para empleo o cargo público en el ámbito municipal, mientras que, por el delito de falsedad en documento público, la Audiencia le condena a tres años de prisión así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular ejercida por el Ayuntamiento de Campillo de Arenas.

La sentencia, contra la que cabe recurso ante la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, declara expresamente probado que la acusada, que fue alcaldesa de la localidad jienense durante el período de 2011 al 2015, “movida por un ánimo de beneficio ilícito y al margen del procedimiento legalmente establecido, ordenó que la recaudación de la tasa del mercadillo de la localidad que se hacía en metálico por la Policía Local, se le entregase a ella personalmente, en lugar de ingresarse en el banco en la cuenta municipal como se venía realizando”. Además, la acusada “justifica el gasto con soporte documental que no se ajusta a las exigencias legales derivadas de la legislación tributaria”. Lo que considera “mas importante” el tribunal es que “simuló la firma en un recibo durante el período en que fue Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Campillo de Arenas, cuando realmente la firma había sido realizada por ella misma”.

Dicha actuación administrativa, continúa la resolución, “la realizó prescindiendo de cualquier procedimiento administrativo, sin soporte de informe de interventor, secretario municipal o de técnico alguno y aprovechando esta situación generada por ella misma, dispuso de la totalidad de la recaudación, incorporando parte a su propio patrimonio y usándolo para fines ajenos al municipio, sin control de la intervención municipal ni del Secretario del Ayuntamiento”. El total del dinero recaudado en los cuatro años de mandato fue de 7.576,44 euros. De dicho montante se ha considerado justificado la cantidad de 2.030,86 y 229,03 euros, quedando una cifra pendiente de 4.574,93 euros.

En este sentido, la Audiencia indica que, del informe pericial, se deduce las cantidades dispuestas por la acusada y que por tanto el Excmo. Ayuntamiento de Campillo de Arenas habría sufrido un perjuicio económico. Conforme se indica en dicho informe, una vez deducidos los gastos justificados, la cifra pendiente y por tanto la que la acusación particular solicita en términos de indemnización es de 4574,93 euros.

No obstante, explica la resolución, “la determinación de la cuantía a indemnizar corresponde al Tribunal de Cuentas, que es el encargado de dirimir y reclamar la responsabilidad civil en que pudiera haber incurrido la acusada”, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la L.O.T.CU. Dicho artículo establece que “el enjuiciamiento contable, como jurisdicción propia del Tribunal de Cuentas, se ejerce respecto de las cuentas que deban rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales o efectos públicos”.

La jurisdicción contable es compatible respecto de unos mismos hechos con el ejercicio de la potestad disciplinaria y con la actuación de la jurisdicción penal, por lo que “cuando los hechos fueren constitutivos de delito, la responsabilidad civil será determinada por la jurisdicción contable en el ámbito de su competencia”. “Por tanto, una vez firme la presente resolución, se procederá a remitir testimonio al Tribunal de Cuentas a fin de determinación de la responsabilidad civil de la acusada”, establece la legislación.

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