El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha respaldado la solicitud de adaptación de jornada laboral presentada por una gestora de atención telefónica, reconociendo su derecho a trabajar de lunes a viernes de 09:00 a 14:30 horas para atender a su hija de corta edad. La sentencia confirma la decisión previa de un juzgado Social de Las Palmas de Gran Canaria, que también ordenó a la empresa abonar a la empleada 9.831 euros en concepto de daños morales.
La demandante, una teleoperadora en una compañía de seguros, inicialmente trabajaba de 14:00 a 20:00 horas de lunes a viernes. Sin embargo, el 2 de mayo de 2022, solicitó modificar su horario a 09:00 a 14:30 horas para conciliar su vida laboral con el cuidado de su hija de cinco meses, matriculada en una escuela infantil de 07:00 a 16:45 horas. La empresa rechazó la solicitud, argumentando la existencia de un procedimiento interno de concurso para el turno fijo de mañana y limitando las adaptaciones horarias al turno asignado al empleado. El juzgado falló a favor de la madre.
En el recurso de suplicación, la empresa sostuvo que el cambio de turno afectaría al servicio, comprometiendo la calidad ofrecida a los asegurados en el turno de tarde. Además, argumentó un acuerdo con la representación social que requiere que los empleados soliciten adaptaciones horarias dentro de su turno, y mencionó un procedimiento especial de cobertura de vacantes dando prioridad a trabajadoras embarazadas.
La Sala Social del TSJ basó su decisión en preceptos legales y razonó que la perspectiva de género debe considerar las desventajas de las mujeres trabajadoras al cuidar de familiares, buscando la igualdad de resultados entre géneros. En este caso, señaló que la empresa no demostró objetivamente razones organizativas o productivas que justificaran la denegación de la solicitud, mientras que la trabajadora respaldó sus razones objetivas para la adaptación horaria, destacando las dificultades del otro progenitor al trabajar en turnos rotativos.
La sentencia concluyó que no existían razones organizativas que respaldaran la negativa de la empresa, especialmente cuando se demostró que las llamadas más frecuentes se realizaban en el turno de mañana, el mismo que la demandante solicitaba.