Hoy: 22 de noviembre de 2024
El control de los servicios secretos del CNI no lo tiene el Tribunal Supremo, lo tiene el Gobierno, así lo han explicado fuentes jurídicas al diario El Mundo. La supervisión del Supremo sobre las investigaciones llevadas a cabo por el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) son tan limitadas, que resulta temerario querer adjudicarles a los magistrados designados para permitir sus escuchas la última responsabilidad del espionaje a los dirigentes independentistas. El CNI da cuenta del resultado de sus investigaciones al Gobierno y nunca al Supremo. El verdadero control de las investigaciones le corresponde al ejecutivo, según El Mundo.
De esta manera el Supremo se desmarca de las afirmaciones del jefe del ejecutivo que declaró: “El Gobierno ni conoce ni decide sobre las decisiones operativas de los servicios de inteligencia, que son siempre sometidas a quien tiene la decisión final, que es la autoridad judicial (…) Esto ha podido pasar en otros momentos y con otro Gobierno (…) La información que afecta a la seguridad nacional está siempre sometida al control de los tribunales pero no está sometida a la decisión discrecional de la presidencia del Gobierno”, dijo ayer el presidente Pedro Sánchez en el Congreso de los Diputados cuando intervino para dar explicaciones por el espionaje llevado a cabo a los líderes independentistas con el software israelí Pegasus.
La Ley 11/2002 reguladora del Centro Nacional de Inteligencia establece en sus artículos 1, 2 y 3 que la función del CNI es proteger los intereses nacionales para evitar cualquier peligro para el Estado, informando de sus investigaciones al presidente del Gobierno y respetando siempre el sometimiento al ordenamiento jurídico. Dicho en otras palabras, el CNI no investiga la comisión de delitos, “sino que se dedica a obtener información dirigida a preservar la seguridad nacional y la reporta al Gobierno”.
Por su parte, a través de la Directiva de Inteligencia, que tiene carácter secreto, el Ejecutivo diseña y aprueba cada año cuáles son los principales objetivos de nuestro servicio de espionaje de tal manera que, cuando los agentes secretos piden autorización a los magistrados del TS sobre determinada intervención judicial, la tarea de los togados se limita exclusivamente a analizar esas “cuestiones existenciales” enumeradas por el Ejecutivo con el objetivo de prevenir amenazas para el Estado. Sin embargo, el CNI no informa al tribunal sobre el desarrollo de sus investigaciones. Tampoco sobre sus resultados.
Fuentes del Alto Tribunal explican que los magistrados de control, en la actualidad el magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Pablo Lucas y el magistrado de la Sala de lo Penal Andrés Martínez Arrieta, se limitan a autorizar o denegar las intervenciones telefónicas que solicita el CNI aplicando la Directiva de Inteligencia, aprobada de forma anual, y donde el propio presidente del Gobierno define cuáles son los principales desafíos a los que se enfrenta el país en materia de seguridad, informa el diario El Mundo.
No en vano hay multitud de acciones llevadas a cabo por el servicio de espionaje que se adoptan sin tener el visto bueno del magistrado de control del Alto Tribunal porque no es necesario su plácet. De hecho, los dos jueces del TS solo intervienen en los casos en los que las investigaciones del CNI suponen una injerencia en los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 18.3 de la Constitución española, es decir, sobre la inviolabilidad del domicilio y la intervención de las comunicaciones.
Para ello, los jueces que tienen encomendada esta tarea valoran exclusivamente la “proporcionalidad” de las medidas solicitadas, su “necesidad” y “especialidad” en relación con los objetivos marcados la Directiva de Inteligencia. Su función es similar a la desarrollada por un juez de garantías. Si la intervención telefónica es de urgencia, el magistrado de control del Supremo tiene 24 horas para poder aprobarla. Si no es urgente, dispone de hasta 72 horas.
Además, estos pinchazos telefónicos pueden autorizarse por un plazo máximo de tres meses. Solo en el supuesto de que el CNI quiera prorrogar más tiempo estas intervenciones de las comunicaciones, el servicio de inteligencia informa al juez del resultado de las escuchas, ya que el magistrado tiene que poder valorar la utilidad de la injerencia en el derecho fundamental del espiado antes de acordar la prórroga. Las fuentes jurídicas consultadas explican que es la única vez que el servicio de espionaje informa parcialmente al magistrado del Supremo sobre el desarrollo de su investigación.
Por otro lado, las distintas fuentes informantes explican que, en ocasiones, las intervenciones telefónicas se autorizan tras una primera solicitud mientras que, otras veces, se pide más información al servicio de espionaje o simplemente se deniegan al considerarse que no son proporcionadas.
Además, fuentes del tribunal consultadas por el diario EL Mundo, subrayan que la tarea que en la actualidad desarrollan los magistrados Lucas y Martínez Arrieta se lleva a cabo bajo la premisa de absoluta discreción. Trabajan codo con codo pero con la mayor de las reservas.
De ahí, el asombro y la perplejidad generada en el Alto Tribunal cuando trascendió que la ex directora del CNI, Paz Esteban, iba a exhibir los autos donde se autorizaba el espionaje a los líderes independentistas catalanes. “En 20 años de vigencia de la Ley reguladora del CNI nunca se mostraron resoluciones íntegras en la Comisión de Secretos Oficiales del Congreso de los Diputados. Los autos son materia clasificada y secreta. Alguna vez se había desclasificado alguna resolución cuando había sido solicitada por algún juez en el curso de una investigación, pero nada más. Está en juego la credibilidad del CNI”, concluyen.