La DGT obligará a usar casco y tener como mínimo 16 años para usar patinete eléctrico

26 de junio de 2024
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Patinete
Patinete eléctrico

España regulariza la posibilidad de que los ciclistas circulen en sentido contrario a los vehículos de motor, como sucede en la mayoría de los países de Europa con total normalidad

La Dirección General de Tráfico (DGT) hará obligatorio el uso de casco para los usuarios de vehículos de movilidad personal (como los patinetes eléctricos), así como tener, como mínimo, 16 años para poder usarlos y circular por vías urbanas.

El organismo de transporte ofreció estas declaraciones a través de la publicación de su propuesta de modificación del Reglamento General de Circulación, que este miércoles comienza su fase de audiencia e información pública para que las entidades o personas interesadas hagan aportaciones, previo a ser aprobado en el Consejo de Ministros.

«Han transcurrido más de 20 años desde la entrada en vigor del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, durante los cuales la visión de la movilidad ha cambiado. Donde anteriormente se ponía el foco en la carretera y en el vehículo ahora se pone en las personas y en los entornos urbanos», sostiene el real decreto que modifica el Reglamento.

En el texto, recogido por Europa Press, se presta más atención a los denominados usuarios vulnerables de la vía (peatones, ciclistas, motoristas, ciclomotoristas, usuarios de vehículos de movilidad personal) ahora definidos por primera vez en una norma.

«Son quienes por razón del medio de desplazamiento que utilizan o por las características físicas del grupo de edad al que pertenecen tienen un mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente de tráfico o de que éstas sean de mayor gravedad», apunta el documento.

De este modo, el Reglamento extiende el uso obligatorio del casco para quienes circulen en patinetes eléctricos. Además, en situaciones de escasa visibilidad o por la noche, deberán llevar elementos luminosos o retrorreflectantes que permitan que sean vistos a una distancia mínima de 150 metros.

Chaleco reflectante

Asimismo, se establece la obligación de utilizar chaleco reflectante de alta visibilidad, cuando circulen en vías urbanas, a los conductores de motocicletas, ciclomotores, ciclos y demás bicicletas, y vehículos de movilidad personal que desarrollen su actividad profesional utilizando estos vehículos.

Otra modificación novedosa es que las personas con movilidad reducida que se desplacen en vehículos de movilidad personal, tendrán la consideración de peatones.

Entre las novedades destaca también la reducción de las tasas de alcohol en sangre y aire espirado para los conductores noveles y para los profesionales, pasando a tener un límite de 0,20 gramos por litro de alcohol en sangre, o de 0,10 miligramos por litro en aire espirado.

Motocicletas

En cuanto a quienes utilizan motocicletas, se permite su circulación por el arcén cuando exista situación de congestión del tráfico, separando, de esta forma, a estos conductores, del resto; se obliga a los conductores y pasajeros de motocicletas a llevar guantes de protección cuando circulen en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías.

Además, el casco de protección homologado deberá ser integral o modular para los conductores y pasajeros de las motocicletas que circulen en vías interurbanas. Tendrán que estar obligatoriamente homologados, y no simplemente certificados. Para el cumplimiento de esta obligación, se establece un periodo transitorio de un año.

También afectan los cambios a las obligaciones de uso de casco de protección para quienes circulan en bicicleta. En concreto, se suprimen las exenciones existentes en la actualidad para la circulación en vías interurbanas, manteniendo únicamente las relativas a los ciclistas profesionales o que estén en competición, y se establece la obligación para quienes desarrollan su actividad profesional circulando en bicicleta a utilizar casco de protección durante su jornada de trabajo.

Por otro lado, se hace obligado para quien adelanta a un ciclista en vía interurbana hacerlo, como máximo, a 20 km/h por debajo del límite de velocidad aplicable al tramo por el que circula, además de dejar la separación lateral mínima de 1,5 metros, y obligando a realizar un cambio completo de carril en determinados supuestos.

En cuanto a las vías urbanas, se da mayor protagonismo a la acera como espacio de circulación o estancia «exclusivo de los peatones, restringiendo al máximo el tránsito y estacionamiento de los vehículos», y se prohíbe establecer plazas de estacionamiento en las inmediaciones de los pasos de peatones.

La bicicleta, por su parte, circulará con carácter general por la calzada –al margen de los carriles específicos que puedan existir-, y por el centro del carril preferentemente. Además, quien conduzca un vehículo a motor deberá dejar una distancia de seguridad de al menos 5 metros con la bicicleta que le preceda.

«Para favorecer el uso de la bicicleta en los congestionados entornos urbanos», según el Reglamento, se permite a los ciclistas rebasar a los vehículos a motor por la derecha o por la izquierda, para que puedan llegar a la zona de espera adelantada.

También, en calles de un único carril con limitación de velocidad de 30 km/h o inferior, se regulariza la posibilidad de que los ciclistas circulen en sentido contrario a los vehículos de motor, como sucede en la mayoría de los países de Europa con total normalidad.

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