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El Constitucional cree que Batet fue más allá de lo que el Supremo le solicitaba con el diputado de Podemos Alberto Rodríguez

Meritxell Batet

La presidenta de las Cortes, Meritxell Batet | Fuente: Flickr.

El informe del fiscal en el recurso de amparo de Alberto Rodríguez no especifica, al pedir la nulidad del acto de expulsión del diputado canario, en la falta de motivación, argumento central de la ponente Balaguer en una sentencia aplazada por la crisis del TC

El fiscal jefe de la Fiscalía del Tribunal Constitucional, Pedro Crespo, ha solicitado al Pleno la nulidad de la decisión de la presidenta de las Cortes, Meritxell Batet, de privar de su escaño al diputado canario de Unidas Podemos Alberto Rodríguez y restituirlo por haber vulnerado sus derechos fundamentales (artículo 23.2 de la Constitución en relación con el 23.1 de participación política).

Pedro Crespo se va de vacaciones con los deberes hechos. Entre ellos estaban los de elaborar los informes sobre dos recursos de amparo presentados por el diputado canario Alberto Rodríguez, privado de su escaño en octubre de 2021 según una decisión de la presidenta de las Cortes, Meritxell Batet, tras consultas con Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, quien había participado, además, en la Sala que condenó al parlamentario (por hechos anteriores a su condición de diputado), a una pena privativa de libertad de 1 mes y quince días de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante esos 45 días. 

La pena de prisión se sustituyó en la sentencia por multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (540 euros). En su recurso de amparo contra la presidenta del Parlamento, Meritxell Batet, el diputado expulsado solicitaba al TC la urgente suspensión cautelar de su expulsión “a los efectos de impedir la continuación de enormes perjuicios de imposible reparación y privar de cualquier sentido al presente recurso de amparo”.  

El Pleno del Constitucional admitió a trámite tanto el recurso de amparo contra la resolución de Batet como el que va dirigido contra la sentencia que le condenó en el Supremo (con ponencia del magistrado Miguel Colmenero, e integrado por Marchena, Juan Ramón Berdugo y Vicente Magro) por un delito contra la autoridad. El pleno no apreció urgencia excepcional y abrió una pieza para pronunciarse separadamente sobre la suspensión cautelar, para lo cual solicitó alegaciones al Ministerio Fiscal y a Alberto Rodríguez. 

El fiscal jefe, Crespo, en línea con la doctrina del TC, consideró que restituir el acta por vía de suspensión cautelar de la resolución de la presidenta de las Cortes equivalía a adelantar el fallo, pero en este caso también “un pronunciamiento explícito de fondo sobre aspectos esenciales de la cuestión controvertida”. 

Va de suyo que en una mayoría de ocasiones, lo contrario, es decir, denegar una medida cautelar urgente también puede ser cierto en lo que a “anticipar el fallo” se refiere. 

Pero en el caso de Alberto Rodríguez, según adelantamos, todo apunta que será una excepción: la denegación de la medida cautelar urgente no significaría rechazar la restitución del escaño.  

Pero esa denegación todavía no se ha producido. El Pleno deberá resolver sobre este punto. Y todo en este TC está prorrogado como mínimo hasta septiembre. 

Como prueba de que el rechazo a la medida cautelar urgente no tiene por qué concluir en la desestimación del recurso de amparo está el propio informe del fiscal jefe elevado el pasado 21 de julio, que interesa la “estimación del recurso que ha de concretarse el otorgamiento de amparo solicitado por Alberto Rodríguez”. 

El fiscal jefe del TC concluye que el TC debe resolver: 1) “la declaración de que ha sido vulnerado su derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución [derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos…] y no ser removido de el si no es por causas y los procedimientos legalmente establecidos, en relación con el 23.1 [ derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos] y 2) el restablecimiento al demandante de la integridad de su derecho y a tal fin que se declare la nulidad del acuerdo…y se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a dicha decisión con el fin de que los órganos competentes del Congreso de los Diputados para resolver con pleno respeto del derecho fundamental vulnerado sobre los efectos en el ámbito de su competencia de la sentencia de la Sala Segunda de 6 de octubre de 2021”.  

“La influencia” del Supremo, según el fiscal jefe

En su informe, el fiscal jefe puntualiza, reiteradamente, los contactos entre Batet y Marchena, así como “la influencia” que el Supremo pudo tener sobre la presidenta de las Cortes. 

“Pero el contenido y el efecto jurídico de tal decisión [de Meritxell Batet] no pueden imputarse a ninguna de dichas resoluciones judiciales [del Supremo] porque el Tribunal Supremo no era competente para adoptarla ni de hecho la adoptó, ni le dijo expresamente a la presidenta del Congreso que la adoptara (en esto objetivamente lleva razón el demandante cuando afirma que la presidenta del Congreso fue ‘más allá de lo que el tribunal sentenciador le solicitaba’)”.  

En román paladino: Batet fue más allá de lo que formalmente el Supremo le pedía, ¿y respecto de lo que en sus comunicaciones con Marchena éste le insinuó?  

El fiscal jefe deja constancia de que el secretario general del Congreso, el letrado mayor de las Cortes Carlos Gutiérrez Vicen, se dedicó a “inferir” sobre lo que deseaba el Supremo en su segundo informe -en el que dijo donde dije digo Diego, respecto a su primer informe del 18 de octubre- y que no llevaba firma. El verbo “inferir” y los contactos entre la presidenta de las Cortes y el presidente de la Sala Segunda aparecen de forma constante a lo largo de los 43 folios. Uno se pregunta si aparte de la comunicación formal entre ambos también hubo intercambio informal. Un intercambio que podría explicar el cambio radical en pocas horas de la presidenta Meritxell Batet y acto seguido del secretario general Gutiérrez Vicen. 

En lo que se refiere al recurso de amparo de Rodríguez contra la sentencia de la Sala Segunda, la fuente de la segunda derivada -la anulación del escaño-, el informe del fiscal jefe deniega el amparo.  

Es interesante observar que el informe matiza todavía más la influencia de la Sala Segunda en el desenlace del escaño. 

“La Fiscalía no podría obviamente negar sin más que el contenido de esa respuesta del Tribunal Supremo a la solicitud de aclaración de la presidenta del Congreso [sobre cómo aplicar la sentencia contra Rodríguez] (en concreto sobre la vigencia de la prisión) pudiera haber influido en la subsiguiente decisión de activar las consecuencias legales del artículo 6 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General…”. Aquí, de chuparse el dedo, nada. 

Una vez restablecida la “normalidad” en el TC, la ponente María Luisa Balaguer tendrá que hacer su propuesta sobre la medida cautelar urgente y si la misma es rechazada se deberá debatir el recurso de amparo como tal. La privación del escaño será anulada, según reiteran fuentes del TC a El Periódico de Catalunya, con cautelar o sin ella. Y tanto una vía como la otra también dependerá de la renovación del tribunal de garantías.

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