Alvise tendrá que pagar 7.000 euros a Ana Pastor por publicar fotos privadas de la periodista

28 de junio de 2024
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Ana Pastor y Alvise Pérez | Fuente: EP
Ana Pastor y Alvise Pérez | Fuente: EP

El fundador de Se acabó la fiesta difundió imágenes de la presentadora y su marido en un restaurante

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado que Luis P.F., conocido como Alvise Pérez, cometió intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen de la periodista Ana Pastor al publicar en sus redes sociales en octubre de 2020 dos fotografías de ella captadas en restaurantes. Estas imágenes carecían de interés general e informativo, por lo que deberá pagar una indemnización de 7.000 euros. Además, el demandado debe retirar las fotografías de sus cuentas de Twitter, Facebook e Instagram.

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de Alvise Pérez contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo condenó por la publicación de tres fotografías y estableció una indemnización de 10.000 euros.

El alto tribunal ha reducido la indemnización a 7.000 euros al considerar que una de las tres fotografías, en la que Ana Pastor aparece junto a su marido y el fundador y director de una ONG en un restaurante, está legitimada por el ejercicio de la libertad de información debido al interés informativo de la reunión. La condena se establece por las otras dos fotografías, que no están justificadas por el legítimo ejercicio de la libertad de información al carecer de interés informativo. En la primera de estas imágenes, Ana Pastor aparece junto a su marido en un restaurante.

También ha señalado que, aunque el marido de la demandante es también un periodista conocido, la reunión de ambos no constituye un hecho de interés general. Considerar lo contrario implicaría privar a ambos de sus derechos a la intimidad familiar y a la propia imagen.

Se ha descartado que la reproducción parcial de la primera fotografía tenga interés general

El Alto Tribunal también ha descartado que la reproducción parcial de la primera fotografía tenga interés general. Lo que otorgaba interés a la primera imagen era la presencia del fundador y director de la ONG, por lo que al recortar la fotografía y eliminar su figura, el interés informativo desaparece. En la tercera fotografía, Ana Pastor fue captada en el interior de un restaurante acompañada de dos personas cuya identidad se desconoce. No se ha probado ninguna característica especial que justifique el interés informativo de su presencia en el lugar.

El Tribunal Supremo ha subrayado que la simple manifestación de animadversión del recurrente o el ánimo de molestar a la demandante no dota de interés general a la publicación de su imagen sin su consentimiento.

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