Hoy: 12 de noviembre de 2024
La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre que venía siendo acusado de estafar a su primo al no haberse probado que existiera engaño, uno de los requisitos para que pueda darse la estafa.
En una sentencia recientemente notificada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial no descarta que el primo del acusado le prestara un dinero para el pago de una deuda con Hacienda.
Sin embargo, explica el tribunal en su resolución que sin existir engaño no existe delito de estafa y que, por tanto, el posible impago del supuesto préstamo “constituirá una cuestión exclusivamente civil a ejercitar mediante las acciones oportunas ante la jurisdicción competente”.
El relato de hechos de la sentencia señala que el acusado pagó una deuda con Hacienda de 80.552 euros mediante una transferencia desde la cuenta de la que era titular y que presentaba un saldo previo de poco más de 25.374 euros.
El pago de la deuda se produjo tras efectuar diez ingresos en cajero por un valor total de 55.200 euros. Cuando se realizaron estas operaciones, el acusado estaba acompañado por su primo.
Sin embargo, no ha quedado probado que, tal y como denunció el primo, este le prestara al acusado 79.852 euros para el abono de la deuda, ni que el acusado le garantizara la devolución del préstamo con la venta de una vivienda en Laredo cuya propiedad, según el denunciante, se atribuyó el acusado.
En las declaraciones que ambos prestaron ante el tribunal, las versiones resultaron ser contradictorias.
Mientras el acusado dice que acudió al banco junto a su primo porque no tenía coche y este le llevó, el primo manifiesta que acudió al banco porque prestó al acusado el dinero para que lo ingresara en el cajero y pagara la deuda con Hacienda.
Añade, además, que, previamente, estando ambos en el interior del vehículo, redactaron y firmaron el contrato de préstamo, comprometiéndose el acusado a la devolución del dinero recibido de su primo con la venta del piso de Laredo.
La razón que da el acusado al contrato presentado en el juicio por su primo en el que aparece su firma es que le había entregado papeles firmados en blanco porque su primo era su hombre de confianza y le había gestionado sus cuentas bancarias.
La sala analiza las declaraciones de uno y otro y concluye que “no han quedado en modo alguno esclarecidas ni las operaciones previas entre los implicados ni la procedencia o el destino de los fondos invocados por ambos”.
“Únicamente figuran documentadas cuentas del acusado en las que aparecen con anterioridad importantes saldos, con distintas transferencias entre ellas y extracciones, no habiendo rastro alguno del dinero que el primo alega haber prestado al acusado”, añade la resolución.
Sobre el contrato de préstamo aportado por el denunciante, la sala afirma que la cantidad que el primo dice que le prestó no concuerda con los fondos que quedaron en la cuenta tras los ingresos.
Además, “se aprecia una impecable e impoluta conservación, frente a la antigüedad de su fecha y a la invocada apresurada redacción”, en el interior del vehículo justo antes de entrar en el banco, y destaca “una disposición en el folio y una rectitud en su grafía en letra mayúscula impropia, o al menos no habitual, en tan incómoda confección”. “Existen, por lo tanto, aspectos que cuestionan el contenido” del contrato, señala la sentencia.
También resta veracidad el tribunal al contenido del contrato, cuya realidad no ha quedado probada y, además, “excluye el pretendido engaño previo como motivo del préstamo que las acusaciones imputan al acusado, por haberse atribuido, a sabiendas, la propiedad de la vivienda de su madre con cuya venta se garantizaba el pago”.
Una realidad que, a juicio de la sala, queda descartada, dado que el primo del acusado sabía que la mencionada vivienda no era de su primo, sino de su tía, y, por tanto, no pudo ser engañado.
Explica la resolución, en este sentido, que el primo era conocedor de que el inmueble era de propiedad oficial y le había tocado a su tía en sorteo público. Lo sabía todo el pueblo y las listas habían sido publicadas.
Por ello, “descartado el engaño previo, el error y el ardid invocado, decae la incriminación y la posibilidad de comisión del delito de estafa por el que se formula acusación en autos”, concluye.
La sentencia de la Audiencia Provincial no es firme y contra la misma cabe la interposición de un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.