Hoy: 22 de noviembre de 2024
El Juzgado número 30 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha anulado el acuerdo del Pleno de Madrid, que permitió que operarios del Ayuntamiento de la capital rompieran a martillazos la placa conmemorativa a Largo Caballero en el distrito de Chamberí. Por este motivo, también fueron retiradas la placa de la Calle a Francisco Largo Caballero en el distrito de Ciudad Lineal y la del Bulevar Indalecio Prieto en el de Vicálvaro.
La sentencia, a la que ha tenido acceso FUENTES INFORMADAS, considera favorable el recurso interpuesto por la Unión General de Trabajadores (UGT) tras una querella contra el Ayuntamiento por delitos contra el patrimonio y por prevaricación administrativa. Tanto el Ayuntamiento, como el Grupo municipal VOX y la asociación reivindicativa memoria histórica RAICES justificaron tales decisiones en las “múltiples arengas belicosas” de Largo Caballero, a principios de los años 30 del siglo XX, además de “crímenes, torturas, y asesinatos mientras ocupaba la Presidencia del Gobierno”. A Indalecio Prieto lo acusaban de haber suministrado 14.000 fusiles Mauser a las milicias formadas por revolucionarios que en el año 1934 se sublevaron contra el gobierno legitimo de la República, causando en 1936 el asesinato de Calvo Sotelo”.
Los jueces, sin embargo, entienden que “ningún documento, en ningún tipo de soporte, puede acreditar autoría, instigación, complicidad o cualquier clase de participación en los hechos delictivos que se señalan”.
Para UGT, la sentencia favorable por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid es una noticia “muy relevante en la defensa de la memoria de la figura histórica del sindicalismo español e internacional que encarnan tanto Francisco Largo Caballero como Indalecio Prieto”, y ante la “grave actuación del Ayuntamiento de Madrid, con la connivencia de los partidos políticos de Vox, PP y Ciudadanos”, que decidieron retirar el nombre de Francisco Largo Caballero y de Indalecio Prieto de las calles de Madrid, y retirar y destruir la placa que, en homenaje al primero de ellos, estaba colocada en la fachada de la Junta de Distrito de Chamberí.
Además, la sentencia recoge que Largo Caballero e Indalecio Prieto no exaltaron la sublevación militar contra el Gobierno legítimo y constitucional de la II República, ni fomentaron o apoyaron el golpe de Estado, así como tampoco exaltaron la represión de la Dictadura, ya que ambos murieron en el exilio, por lo que en ningún caso entran en los supuestos previstos en el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica de 2007, del presidente Zapatero.