El Supremo echa atrás la construcción de 443 pisos en las antiguas cocheras de Metro de Cuatro Caminos

16 de julio de 2022
1 minuto de lectura

El Tribunal Supremo ha anulado definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGPUM) de 1997, para construir 443 viviendas en las antiguas cocheras de Metro de Cuatro Caminos.

El alto Tribunal sostiene, en un sentencia, emitida el pasado 15 de julio, que el proyecto para construir los pisos carecía de “memoria económica” y de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). De esta manera, la Sala III del Supremo echa atrás el proyecto diseñado por Ignacio González, expresidente de la Comunidad y de Ana Botella, exalcaldesa de la ciudad.

El proyecto consistía en la demolición de las antiguas cocheras de Metro de Madrid para construir en el solar 443 viviendas, de las que 62 serían protegidas. Tanto Ayuntamiento como Comunidad firmaron un convenio con la empresa Residencial Metropolitan para su construcción y comercialización. En el paquete también estaba incluida la compañía Metro de Madrid.

Sin embargo la asociación Madrid Ciudadanía y Patrimonio, presentó una demanda ante la Sala de lo Contencioso Administrativo. Esta demanda fue prosperando; primero ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y Finalmente ante Tribunal Supremo (TS), lo que ha dado al traste con la operación.

El proyecto quedó paralizado con la llegada a la alcaldía de Manuela Carmena, debido una diferencia de criterio sobre el soterramiento de las cocheras. Tras años de paralización administrativa, en julio de 2019, ya con José Luis Martínez-Almeida como alcalde, el Ayuntamiento aprobó definitivamente el plan de obras para la construcción de los pisos, quedando a disposición del Consistorio suelo finalista para construir 70 viviendas más con una torre de 32 plantas.

En la sentencia ahora dictada, el Supremo tampoco admite que, en vez de decretarse la nulidad de la Modificación del Plan, se dé la oportunidad de que tanto la memoria económica como la evaluación ambiental pudieran realizarse en trámite de ejecución de sentencia, tal y como planteaban ambas administraciones.

La Sala contesta que no es admisible “lo pretendido ahora por las partes recurrentes”, porque “esa solución es contraria a la misma naturaleza de una declaración de nulidad” y a la propia lógica jurídica.

En la sentencia ahora confirmada, por el Supremo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró que esa transformación urbanística prevé cesiones para redes, viario, zona verde y administración pública “sin que el estudio de viabilidad haya evaluado el coste financiero del mantenimiento que esas infraestructuras irrogaría a las arcas municipales”.

En ese sentido, el Tribunal Supremo reitera su jurisprudencia de que tanto el informe o memoria de sostenibilidad económica, o la memoria de viabilidad económica “constituyen requisitos necesarios para la aprobación de tales instrumentos de ordenación, y que su omisión comporta la nulidad de pleno derecho de los mismos”.

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