Hoy: 21 de diciembre de 2024
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado la estrategia de un trabajador que intentó provocar su despido para acceder a las prestaciones por desempleo. En la sentencia 4898/2024, emitida el 18 de julio, la Sala de lo Social determinó que las ausencias no justificadas del empleado, los días 22, 26 y 27 de octubre de 2022, fueron un intento deliberado para que la empresa Maisons du Monde España, S.A. rescindiera su contrato, concluyendo que se trataba de una dimisión tácita, y no de un despido, lo cual impide al trabajador acceder al subsidio de desempleo.
El empleado, que trabajaba como cajero con un salario mensual de 1.003,44 euros, se ausentó sin justificación durante tres días consecutivos. El 4 de noviembre, ocho días después de su última falta, mantuvo una reunión con su encargada en la que expresó su deseo de abandonar la empresa para abrir su propio negocio. En esa conversación, propuso una salida pactada mediante despido, con el objetivo de poder cobrar el paro. No obstante, la encargada le informó de que la empresa ya había tomado medidas, enviándole un burofax que advertía que si no justificaba sus ausencias, se le consideraría como una baja voluntaria. El 18 de noviembre, la empresa formalizó su baja con efectos retroactivos desde el 22 de octubre.
El trabajador interpuso una demanda por despido disciplinario ante el Juzgado de lo Social de Terrassa, que fue desestimada, por lo que presentó un recurso ante el TSJCat. Sin embargo, el tribunal rechazó sus argumentos y señaló que las acciones del trabajador representaban un intento de “fraude al sistema”, ya que su intención era generar un despido para acceder al desempleo de manera indebida.
El TSJCat, presidido por los magistrados Miguel Ángel Purcalla Bonilla, Adolfo Matías Colino Rey y Javier Núñez Vargas, destacó que las pruebas presentadas, incluidos correos electrónicos entre la dirección de la tienda y recursos humanos, demostraban que el trabajador no tenía intención de renunciar voluntariamente, sino que buscaba forzar un despido para beneficiarse del subsidio. El tribunal subrayó que la conducta del empleado, caracterizada por la ausencia de justificaciones y la propuesta de despido, era suficiente para considerarla como una renuncia tácita.
La sentencia también establece un precedente importante en cuanto a la interpretación de las ausencias no justificadas y su relación con la renuncia de un trabajador, reafirmando que no es necesaria una declaración formal para que la empresa considere que un empleado ha dimitido. El fallo incide en que el comportamiento del trabajador puede ser clave para interpretar su intención en la relación laboral, rechazando el uso del despido disciplinario como una vía para obtener prestaciones por desempleo.
El TSJCat advirtió de que este tipo de conductas no pueden utilizarse para manipular el sistema de prestaciones, y enfatizó que las empresas deben contar con mecanismos claros y efectivos de comunicación para evitar este tipo de situaciones. Si bien la sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, establece una posición firme sobre la interpretación de las ausencias no justificadas y los intentos de acceder fraudulentamente a prestaciones.