Hoy: 22 de noviembre de 2024
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado una sentencia de marzo de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, absolviendo a un médico del Hospital Reina Sofía de Tudela que había sido condenado a dos años y seis meses de prisión y a una multa de 4.320 euros por un delito de descubrimiento de secretos. El acusado accedió a datos demográficos y a la historia clínica de su exnuera.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera “plenamente plausible” que el médico contara con la autorización de la denunciante mientras estuvo casada con su hijo. Según el testimonio del hijo, el médico tenía permiso para cambiar citas médicas, obtener atenciones preferentes y conocer resultados de analíticas. La Sala señala que corresponde a las acusaciones probar la inexistencia de dicha autorización.
El Tribunal fundamenta su decisión en el derecho a la presunción de inocencia del acusado, al no haberse probado de manera concluyente que actuara sin el consentimiento verbal o tácito de la denunciante. Esta incertidumbre justifica la absolución del médico respecto a los accesos realizados entre el 1 de marzo de 2017 y el 15 de febrero de 2019.
No obstante, el Tribunal considera aparte los accesos al módulo de datos demográficos ocurridos después del cese de la convivencia matrimonial. Específicamente, se refiere a los accesos realizados el 17 de diciembre de 2019, el 16 de diciembre de 2020 y el 23 de marzo de 2021.
El acusado alegó que en una de estas ocasiones intentaba obtener el teléfono de su exnuera para mediar en un conflictivo proceso de divorcio. En otra, necesitaba el número de afiliación a la Seguridad Social de la madre de su nieta para hacer una receta manual. En la tercera ocasión, no recuerda con precisión, pero cree que buscaba datos administrativos para acceder al resultado de una prueba de PCR de su nieta en el contexto de la pandemia de COVID-19.
El TSJN también ha acogido el motivo de recurso de la defensa sobre la ausencia de perjuicio con la información obtenida. La Sala subraya que, al tratarse de meros datos demográficos, es necesario acreditar el perjuicio, lo cual no se ha demostrado en este procedimiento.
Los magistrados concluyen que los datos demográficos no son inherentes a la intimidad más estricta, siendo de conocimiento público y difícil ocultación. Cualquier suposición sobre su confidencialidad entraría en el terreno de las conjeturas, algo inadmisible en el juicio de su subsunción jurídica.