Alberto Pérez, letrado laboralista de Campmany Abogados, lo aclara
La Incapacidad Temporal (IT) se refiere a la situación en la que los trabajadores no pueden desempeñar sus funciones debido a una enfermedad, accidente o dolencia profesional. asegura Confilegal.
En esta época del año, surgen muchas dudas sobre si es posible viajar mientras se está de baja médica. Alberto Pérez, letrado laboralista de Campmany Abogados, aclara que sí es posible, pero es necesario cumplir con ciertos requisitos para evitar problemas.
Según Pérez, el viaje durante una baja médica no está prohibido automáticamente. Sin embargo, es esencial contar con la autorización del médico de cabecera antes de realizar cualquier desplazamiento. Este paso es crucial para asegurar que la baja no se vea comprometida y para garantizar que la prestación por incapacidad temporal continúe sin inconvenientes.
Si se está fuera de España…
El abogado también advierte que las compañías de seguros encargadas de cubrir la baja médica pueden tener restricciones sobre viajes. Si se produce un problema mientras se está fuera del territorio español, es posible que la póliza de seguro no cubra la contingencia. Por lo tanto, es importante revisar las condiciones de la póliza antes de viajar.
Otro aspecto importante es mantenerse disponible para cualquier revisión médica que pueda ser requerida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por la Mutua. Especialmente cuando se acerca el plazo de 18 meses de baja, es más probable que se convoque a una evaluación médica. No presentarse a una cita médica puede resultar en un alta médica automática.
Además, si se está cobrando prestación por desempleo y se planea viajar, es necesario notificar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El Tribunal Supremo, en la sentencia 621/2024, recordó que los beneficiarios del paro deben informar al SEPE si planean estar fuera del país por más de 15 días. La falta de notificación puede llevar a la suspensión de la prestación, ya que se considera una infracción grave según la Ley General de la Seguridad Social y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).