La sección 5 de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, condena a una aseguradora a indemnizar con 1,8 millones a un hombre que, ocupando el asiento del conductor de un vehículo, quedó tetrapléjico, tras el siniestro provocado por el giro brusco del volante realizado por la persona que ocupaba el asiento del copiloto.
En agosto de 2016 el vehículo circulaba a más de 80 km por hora por una autovía con un límite de velocidad genérico de 120 km/h, cuando el ocupante del asiento derecho del coche giró el volante de forma brusca y sorpresiva, provocando la salida de la vía y el fatal accidente.
Tras el análisis de lo ocurrido, los magistrados concluyen que «no es posible considerar en ese momento como conductor del turismo a quien ocupaba el asiento izquierdo que nada puede hacer por evitar el accidente» y que «carecía del control del vehículo, pues el elemento principal de dirección no estaba bajo su dominio» al haberlo asumido el copiloto de forma sorpresiva, provocando la salida de la vía. Y, por tanto, y afirman que era este último, el copiloto, quien «tenía el control principal del mismo, es decir, lo conducía», siendo el que ocupaba el asiento derecho «un tercero» respecto al accidente ocasionado.
«Aunque no se considerase conductor a estos efectos al causante del siniestro —subraya la resolución respecto a quien ocupaba el asiento del copiloto—, está claro que el mismo era un usuario del turismo que ocasiona con su acción daños a un individuo que, entienden los jueces, está cubierto por el seguro del coche».
La sentencia no es firme, contra ella cabe interponer recurso de casación.