El Juzgado de Primera Instancia de Logroño ha dictado sentencia en un caso de intromisión ilegítima al honor, la intimidad y la propia imagen, condenando a un hombre a indemnizar con 3.000 euros, más intereses, a un amigo al que suplantó en la red social de citas Tinder.
Según el fallo, el demandado creó una cuenta en Tinder utilizando el nombre y fotografías que extrajo del perfil de Facebook del afectado. Durante varios meses, el acusado mantuvo contactos con alrededor de 40 personas, haciéndose pasar por su amigo.
El demandante señaló que el acusado se hizo pasar por él sin su consentimiento, utilizando su identidad y sus imágenes de manera fraudulenta. En su defensa, el acusado argumentó que las fotos eran públicas en Facebook y accesibles para al menos 859 personas, por lo que consideraba que no había cometido ninguna intromisión ni causó daño alguno, alegando además que todo fue parte de una “broma” y que ya se había disculpado.
El magistrado, sin embargo, determinó que el demandado tomó las fotografías del perfil de Facebook del demandante, a las cuales tenía acceso como amigo, y las utilizó para crear una cuenta en Tinder con el mismo nombre del afectado, aunque vinculada a su propio número de teléfono. Durante meses, el acusado usó esta cuenta para interactuar con diversas personas en la plataforma.
El juez subrayó que el hecho de que una fotografía sea publicada en una red social no convierte su uso en público ni autoriza a terceros a emplearla para fines no consentidos. En este caso, el uso de las imágenes con fines personales y sin autorización constituye una clara intromisión ilegítima en la intimidad y la imagen del demandante, un acto que, según la sentencia, no puede ser permitido.