Esta relación laboral, aunque inusual, terminó en febrero de 2023 cuando la empresa inició un expediente disciplinario
Faltar al trabajo sin permiso no siempre justifica un despido procedente, como lo demuestra el caso de un trabajador del Institut de Diagnòstic per la Imatge, quien logró que los tribunales declararan su despido improcedente, informa Confilegal.
El empleado, al que llamaremos Nicolás, trabajaba como técnico superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear, con un salario superior a los 2.000 euros mensuales, pero su empleo no era fijo. Nicolás había firmado un contrato temporal en mayo de 2021, y aunque su contrato finalizó en febrero de 2022, continuó trabajando y dado de alta en la seguridad social sin un contrato formal, situación que se regularizó en mayo de 2022 con un contrato de sustitución.
Sin embargo, esta relación laboral, aunque inusual, terminó en febrero de 2023 cuando la empresa inició un expediente disciplinario que culminó el 21 de febrero con una carta de despido. El despido se basaba en varias acciones del trabajador, incluida su ausencia del trabajo el 22 de diciembre de 2022, día que había solicitado como permiso pero que no le fue concedido, así como por cerrar su jornada antes de realizar tareas asignadas, como la limpieza del material.
Además, según la sentencia 3897/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), se alegó que Nicolás había impartido clases en una escuela de formación profesional sin solicitar a la empresa la compatibilidad para desarrollar esas funciones. Estos hechos llevaron a su despido, que posteriormente fue impugnado por el trabajador ante el Juzgado de lo Social nº12 de Barcelona. El 11 de octubre de 2023, el juzgado estimó la demanda, declaró el despido como improcedente y ordenó al Institut a pagar una indemnización de 4.129 euros.
La empresa recurrió esta decisión ante el TSJCat, enfocándose en las costas de 600 euros que debía pagar a la abogada del demandante y solicitando la nulidad de la sentencia anterior
La empresa recurrió esta decisión ante el TSJCat, enfocándose en las costas de 600 euros que debía pagar a la abogada del demandante y solicitando la nulidad de la sentencia anterior. Sin embargo, el tribunal rechazó el recurso y confirmó la sentencia original en todos sus términos, incluyendo las costas de primera instancia.
De esta manera, el TSJCat reafirmó la improcedencia del despido, a pesar de los argumentos de la empresa sobre la ausencia del trabajador y su supuesta incompatibilidad de funciones. La decisión establece un precedente en cuanto a la interpretación de las faltas laborales y la procedencia de los despidos.