Un diputado andaluz de Vox señala la “audacia” de Queipo y avisa de una búsqueda de “venganza”

26 de octubre de 2022
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Queipo Macarena
Imágenes de recurso de la tumba del general franquista Queipo de Llano y Sierra en la Basílica de la Macarena. | Fuente: Europa Press

Francisco Contreras publica un tuit en el que asegura que su abuelo, “uno de los alzados, habría sido fusilado” de no haber triunfado el golpe de estado

El diputado de Vox por la provincia de Sevilla en el Congreso de los Diputados, Francisco Contreras, reaccionaba en la red social Twitter a la carta remitida por el Gobierno central a la hermandad de la Macarena. En la misiva, se instaba a retirar de su basílica la tumba del general golpista Gonzalo Queipo de Llano, al prohibir la reforma de la Ley estatal de Memoria Democrática, la presencia de restos mortales de dirigentes del citado golpe militar en lugares preeminentes de acceso público.

La hermandad de la Macarena ha manifestado su voluntad de “cumplir escrupulosamente” la citada legislación y el Ejecutivo central ha agradecido la “total sintonía” de la entidad respecto al requerimiento. Mientras, Francisco Contreras ha publicado un mensaje en la red social Twitter manifestando que la represión atribuida a Gonzalo Queipo de Llano “existió”, a cuenta de los fusilamientos que se le achacan.

En paralelo, el citado diputado de Vox señala “la audacia de Queipo, sin la cual no habría triunfado el alzamiento” militar de 1936 en “Sevilla la roja”, “llena de milicias izquierdistas”. “Mi abuelo, uno de los alzados, habría sido fusilado, y yo no existiría”, plantea respecto a lo que a su entender habría sucedido de haber fracasado en la capital andaluza el golpe de estado.

“No buscan la justicia; buscan la venganza y la asimetría. Lo civilizado es no perturbar el reposo de los muertos. Sean quienes sean”, culmina el diputado nacional de Vox.

El artículo 38.3 de la nueva Ley de Memoria Democrática, en cualquier caso, estipula que “los restos mortales de dirigentes del golpe militar de 1936 no podrán ser ni permanecer inhumados en un lugar preeminente de acceso público, distinto a un cementerio, que pueda favorecer la realización de actos públicos de exaltación, enaltecimiento o conmemoración de las violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra o la Dictadura”.

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