Un año y medio de prisión para dos guardias civiles que ordenaron “desnudos integrales” a jóvenes en un control

19 de marzo de 2024
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El informe redactado por el fiscal Fidel Cadena cuenta con la mayoría de firmantes, y atiende a petición de la teniente fiscal del Supremo sobre Pudgiemont
Archivo - Fachada del Tribunal Supremo | Fuente: Europa Press

Fue durante un operativo de identificación selectiva para detectar drogas, armas u objetos robados

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena a dos agentes de la Guardia Civil por un caso que ha suscitado indignación y polémica. Los agentes, durante un control operativo en la autopista AP-6 cerca del peaje de El Espinar (Segovia), ordenaron a tres jóvenes realizar un desnudo integral. Este acto ha sido descrito como una humillación objetiva que generó sentimientos de vergüenza y humillación en los afectados.

Los hechos tuvieron lugar durante un operativo de identificación selectiva para detectar drogas, armas u objetos robados. Al detener a un vehículo ocupado por tres chicos y una chica, los agentes realizaron un cacheo superficial. Luego, solicitaron a los jóvenes que se dirigieran a las escaleras de una de las isletas cercanas.

Allí, uno de los agentes ordenó que se despojaran de sus zapatos, bajaran los pantalones y los calzoncillos, e incluso amenazó con detener a uno de ellos si no obedecía. Estas acciones se llevaron a cabo sin justificación y contraviniendo los protocolos establecidos, lo que causó una humillación innecesaria y violó la dignidad de las personas afectadas.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia condenó a los dos agentes a un año y medio de prisión y seis años de inhabilitación por tres delitos contra la integridad moral. Sin embargo, un tercer agente fue absuelto de los cargos.

El tribunal de casación desestimó los recursos presentados por los agentes condenados, afirmando que su conducta no solo incumplió los protocolos de actuación, sino que también reveló una gratuidad en sus acciones, lo que constituyó una violación flagrante de la dignidad de los afectados. La falta de justificación para el registro con desnudo integral fue considerada como un acto de humillación significativo, independientemente del género de los agentes y los afectados.

El tribunal rechazó el argumento del agente que dijo no haber cometido ningún delito

En cuanto al agente que presenció los hechos sin intervenir, el tribunal rechazó su argumento de no haber cometido ningún delito. Se sostuvo que, como miembro de la fuerza policial, tenía la responsabilidad de detener la práctica injustificada y humillante, ya sea ordenando directamente a su colega que cesara en sus acciones o informando a un superior sobre la situación.

En resumen, este caso subraya la importancia de respetar los derechos y la dignidad de las personas durante las actuaciones policiales, reafirmando que cualquier acto de humillación o abuso de autoridad será sancionado conforme a la ley.

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