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Un abogado relacionado con los países del Golfo Pérsico diseña el plan para presentar la inmunidad de Juan Carlos I ante la Corte de Londres

Guy Martin

Guy Martin, el nuevo abogado que está planificando la defensa de Juan Carlos I en Londres | Fuente: EPC.

Sorpresa, sorpresa. La enfermedad de uno de los dos jueces que oirán la solicitud de permiso de Juan Carlos I para apelar la sentencia del 24 de marzo -que rechazó su pretendida inmunidad ante el presunto acoso que denuncia su examante Corinna zu Sayn-Wittgenstein- provocó ayer el aplazamiento de la audiencia, previsiblemente hasta el próximo lunes, día 18 de julio, a las 14:00 horas hora de Londres (15:00 hora peninsular española). Los dos jueces a cargo son Nicholas Underhill, vicepresidente de la Corte de Apelaciones, División Civil, y Peter Jackson.

Pero hay otra sorpresa de fondo: Juan Carlos I se ha desprendido, a mitad de la guerra judicial con Corinna, del bufete Clifford Chance, que ya perdió la primera batalla, la de la inmunidad, en el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales, a raíz de la sentencia del juez Matthew Nicklin, que ahora se pretende recurrir.

El nuevo bufete escogido, según reveló la revista londinense The Lawyer, es Carter-Ruck, y el abogado que se responsabiliza de llevar el caso es Guy Martin, responsable del departamento internacional de la firma y muy próximo a su fundador, Peter Carter-Ruck.

Si se compara con el megabufete internacional Clifford Chance -que recomendó contratar Javier Sánchez-Junco, abogado del emérito, se trata de la elección de un bufete más pequeño, “especializado en casos sensibles”, en los campos de la “gestión reputacional, medios de comunicación, derecho internacional y resolución de disputas comerciales”, asuntos en los que destaca la presencia de personalidades diplomáticas. Y también en difamación, uno de los aspectos del caso de Corinna versus Juan Carlos I.

Sensibilidad política

Carter-Ruck se presenta como un bufete “particularmente bueno para llevar casos que implican sensibilidad política y geopolítica, lo que viene del intenso trabajo que realiza en el sector diplomático en el que está especialmente situado”.

Guy Martin, el abogado que coordinará la defensa de Juan Carlos I, por su parte, tiene una trayectoria como abogado en países del Golfo Pérsico. Entre sus principales clientes se cuentan el estado de Qatar, situado en la pequeña península de Catar, al este de la península arábica, donde tiene una sola frontera terrestre por el sur, con Arabia Saudí, y varias instituciones de dicho país.

Asimismo, asesora legalmente al jeque Yassin Abdullah Kadi, el empresario multimillonario saudí famoso por haber frecuentado a Osama Bin Laden en los primeros años ochenta, cuando el que sería más tarde el cerebro del ataque a las Torres Gemelas en 2001 recibía apoyo de Estados Unidos para acabar con el poder de la antigua URSS en Afganistán.

Según explicó este lunes 11 de julio a El Periódico Lawrence Northmore- Ball, asociado principal del bufete, “su Majestad el Rey Juan Carlos está ahora representado por Carter-Ruck así como por los barristers Timothy Otty, Sir Daniel Bethlehem, la profesora Philippa Webb y Paul Luckurst”.

Fuentes jurídicas consultadas en Londres expresaron su asombro por este “cambio de caballo a mitad del rio”. Con todo, Carter-Ruck contará con dos miembros relevantes que había contratado Clifford Chance y cuya estrategia llevó a una derrota -la inmunidad- que ya le ha exigido al emérito depositar costas por el equivalente de 271.000 euros: el barrister Daniel Bethlehem y la profesora de Derecho Público Internacional en el King’s College de Londres, Philippa Webb.

“Nuevas evidencias”

¿Qué cambios supondrá el relevo de Clifford Chance por Carter-Ruck?

En su presentación de la solicitud de permiso para apelar, los abogados hablan de “nuevas evidencias”. Pero fuentes jurídicas consultadas señalan que puede tratarse de un reenfoque en los argumentos de la inmunidad, dado el rechazo tajante del juez Nicklin al concepto de inmunidad soberana que esgrimió Bethlehem en su primera defensa de Juan Carlos I, y que llevó al juez a subrayar que si bien el emérito es miembro de la familia real española ello no le convierte en miembro de la Casa de su Majestad el Rey Felipe VI (royal household). Precisamente, sostenía Nicklin porque según la Corte de Apelaciones un aspecto central de esa pertenencia es la dependencia económica. Que Juan Carlos I no tiene.

El hecho de que el emérito ni siquiera pudo pernoctar durante su visita a España en mayo pasado una sola noche en el Palacio de la Zarzuela, refuerza los argumentos del juez Nicklin.

Si se excluye, pues, la inmunidad soberana -Juan Carlos I no es soberano desde su abdicación ya que el único soberano, según el juez, es Felipe VI- y la pertenencia a la Casa Real, ¿qué queda para defender la inmunidad que el juez llamó “funcional” (rationae materia)?

Algo que ya Daniel Bethlehem desarrolló en la parte final de su exposición en las audiencias del 6 y 7 de diciembre de 2021.

La clave de la inmunidad

Se trata de la inmunidad de Estado que, según Bethlehem, “cubriría a los funcionarios del Estado español cuya conducta es impugnada por la demanda directa o indirectamente, en especial la inmunidad de prestar declaración y las consecuencias para Su Majestad [Juan Carlos I] para ejercer una defensa apropiada en el caso de que los tribunales rechacen la inmunidad personal y funcional”.

En otras palabras: el Centro Nacional de Inteligencia dirigido por el general Félix Sanz Roldán actuó en su capacidad oficial.

Tanto el juez Nicklin como ahora los abogados de Corinna sostienen que Sanz Roldán cometió presuntos actos de acoso en su capacidad personal -no oficial- en colaboración con Juan Carlos I, en Londres, Mónaco y Suiza.

Pero incluso aunque fuesen actos oficiales, no estarían cubiertos por la inmunidad.

“La defensa de Juan Carlos I no ha aportado pruebas en apoyo de que las acciones que se denuncian han sido actos patrocinados por el Estado o que el general Félix Sanz Roldán actuaba en su función pública. Si ese fuera el caso, los abogados de la demandante dejarán claro en su demanda de que Sanz Roldán actuó en su condición privada en los hechos que se le imputan. Y si estos actos de presunto acoso tienen la apariencia de ser realizados en ejercicio de su función pública (despliegue de agentes operativos en Londres) entonces estos actos no son inmunes cuando tienen lugar fuera de España”.

A todo esto, hay preguntas elementales: ¿a cuánto ascienden los gastos de abogados y tribunales en Londres?  ¿De dónde sale el dinero para pagar?

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