Ordenan indemnizar con 18.000 euros a un hombre por un reportaje de un crimen que cometió hace 36 años

12 de abril de 2024
2 minutos de lectura
El informe redactado por el fiscal Fidel Cadena cuenta con la mayoría de firmantes, y atiende a petición de la teniente fiscal del Supremo sobre Pudgiemont
Archivo - Fachada del Tribunal Supremo | Fuente: Europa Press

El tribunal determina que la difusión del nombre, apellido y fotografía del afectado no está justificada en la libertad de información

El Tribunal Supremo ha determinado que un reportaje de sucesos sobre un crimen ocurrido hace 36 años vulnera el derecho al honor y a la propia imagen de un hombre, por lo que el medio de comunicación responsable de la publicación deberá indemnizarle con 18.000 euros. Esta decisión marca un hito en la jurisprudencia española al reconocer la importancia de proteger la dignidad de las personas incluso después de varias décadas.

El caso se remonta a un asesinato ocurrido hace más de tres décadas, del cual se realizó un reportaje detallado en un medio de comunicación. El afectado, que han mantenido una vida tranquila desde entonces, se vio repentinamente expuestos a la atención pública y al estigma asociado con el caso.

Según el tribunal, la difusión de su nombre, apellido y fotografía no está justificada en la libertad de información debido a su falta de relevancia pública, especialmente considerando que ya había cumplido su condena y se había reintegrado en la sociedad.

La publicación en cuestión recuperaba un extracto de una entrevista que el propio demandante concedió al diario desde la cárcel, relataba el suceso, expresaba la identidad de las víctimas y recordaba el juicio y la pena impuesta. Además, incluía fotografías no pixeladas y el nombre y los apellidos del demandante.

El hombre presentó una demanda solicitando una indemnización de 150.000 euros y la eliminación de su información personal de las bases de datos del medio, así como la eliminación de su presencia en los motores de búsqueda en internet.

El juzgado de primera instancia que recibió la demanda aceptó parcialmente sus reclamaciones, otorgando una indemnización de 18.000 euros más intereses y ordenando al medio de comunicación publicar la sentencia. Sin embargo, la empresa apeló la decisión ante la Audiencia Provincial de Badajoz, que revocó la sentencia inicial. Descontento con esta resolución, el hombre llevó el caso al Tribunal Supremo.

Es vital equilibrar la libertad de expresión con el respeto a los derechos fundamentales

El Tribunal Supremo sostiene que, en casos como este, en los que ha transcurrido un lapso temporal tan extenso (36 años), la identificación de la persona que cometió los hechos no está justificada, especialmente mientras esa persona esté viva. Argumenta que la afectación al derecho al honor del demandante es desproporcionada, ya que no está justificada por el interés general de la información.

Además, señala que el demandante no tiene relevancia pública por otros motivos y que la importancia que pudo tener en su momento debido a sus acciones delictivas se ha diluido con el tiempo, ya que no ha ocurrido nada que haya vuelto a poner esos hechos en relevancia, ni el demandante ha buscado activamente la atención pública o de los medios de comunicación.

Esta sentencia establece un precedente importante en materia de protección de la privacidad y el honor en el ámbito de la crónica de sucesos, sentando bases sólidas para futuros casos similares y reforzando el principio de que el paso del tiempo no borra el derecho de las personas a ser protegidas de la difamación y la invasión de su intimidad.

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