Hoy: 22 de noviembre de 2024
La hermana de Miguel Ángel Blanco, Marimar Blanco, ha pedido a la Audiencia Nacional que omita el recurso de apelación presentado por el ex dirigente etarra Ignacio Miguel Gracia Arregui, alias Iñaki de Rentería, debido a un defecto formal. La actual diputada en la Asamblea de Madrid ejerce la acusación particular en la investigación acerca del secuestro y asesinato al concejal del PP en Ermua en 1997 a manos de ETA.
Marimar Blanco ha interpuesto en un recurso de reforma, presentado por su abogado Miguel Ángel Rodríguez Arias, contra la providencia emitida el pasado 23 de noviembre por el Juzgado Central de Instrucción Número 6, donde “se tiene por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación” contra una resolución anterior de su titular, Manuel García Castellón.
Se trata del recurso de apelación presentado por Iñaki de Rentería contra la decisión adoptada el 10 de noviembre por García Castellón de reabrir la causa para el exjefe de ETA. En primera instancia, el juez apreció de oficio que los hechos estaban prescritos para Gracia Arregui, pero posteriormente enmendó su decisión y estimó los recursos de Fiscalía y PP y, parcialmente, el de Dignidad y Justicia (DyJ).
En el recurso de reforma, al que ha accedido Europa Press, la hermana de Miguel Ángel Blanco -que tras su asesinato desató las protestas de la sociedad española como forma de repudio del terrorismo- solicita que no se tenga por presentado el recurso de apelación de Iñaki de Rentería porque no dio traslado previo del mismo a la acusación particular, un “claro deber legal” que impone el artículo 276 de la Ley de Enjuciamiento Civil (LEC)
El abogado explica, citando variada jurisprudencia del Supremo y del Constitucional, que se trata de un defecto formal ya insubsanable ya que el 18 de noviembre expiró el plazo para recurrir la decisión de García Castellón. Asimismo, en este momento, también ha vencido ya el legalmente fijado para poder enmendar este fallo procesal.
Así, sostiene que el recurso de apelación del etarra debe ignorarse y, en consecuencia, considerar firme el auto del 10 de noviembre por el que quedó investigado.
“Se tendrá por no interpuesto a todos los efectos, porque en verdad no lo ha sido conforme a derecho y a normas procesales básicas que ningún profesional interviniente puede desconocer”, afirma.
Rodríguez Arias pone de relieve que se trata de un error únicamente imputable a la defensa del antiguo etarra y ello, destaca, a pesar de que cuenta con “el asesoramiento legal” de hasta cinco abogados.
Advierte que Iñaki de Rentería presentó su recurso de apelación “en el mismísimo último momento”, a solo tres horas de que expirara el plazo para hacerlo, con lo que “decidió colocarse a sí mismo en una tal tesitura en la que ya ni el propio juzgado le podía auxiliar en ningún modo”.
“Simplemente nos limitamos a constatar lo aparentemente -no- actuado en tiempo y forma por la (parte) contraria. Ni en un primer momento, pero tampoco en un segundo momento, por partida doble, cuando tuvo igual ocasión procesal de haberlo actuado en ambos”, sintetiza.
García Castellón reabrió la causa el pasado mes de marzo tras admitir una querella de Dignidad y Justicia -firmada también por Rodríguez Arias- que busca condenar a quienes formaban el comité ejecutivo de ETA o zuba cuando se cometió el crimen.
El juez ya ha llamado a declarar a los también exjefes de ETA Miguel Albisu, Mikel Antza; María Soledad Iparraguirre, Anboto; y José Javier Arizcuren, Kantauri; si bien todos ellos se acogieron a su derecho a no declarar, los dos últimos aduciendo que Francia no ha autorizado su entrega por estos hechos.
Por encargo del instructor, la Guardia Civil ya ha emitido un informe en el que responsabiliza a los ex jefes de ETA de la muerte del joven concejal porque considera que una orden suya podría haberlo evitado.
Cabe recordar que, en el caso del asesinato de Blanco, la Audiencia Nacional ya condenó en 2006 a 50 años de cárcel al ex dirigente etarra Francisco Javier García Gaztelu, Txapote, y a su compañera sentimental y miembro de ETA Irantzu Gallastegui, Amaia, como autores materiales.
En su sentencia, el tribunal mantenía que ambos “planificaron y ejecutaron el secuestro y posterior asesinato de Miguel Ángel Blanco, siguiendo las directrices de la cúpula de la organización terrorista ETA, que tenía entre sus objetivos más inmediatos el secuestro de un concejal del PP para exigir a cambio de su liberación el acercamiento de los presos de la banda a cárceles del País Vasco”.