«Hemos llegado demasiado lejos» sería el gran argumento para la condena de 5 magistrados contra 2 que ha fallado el tribunal de enjuiciamiento en el caso del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.
«Ha triunfado la tesis de Marchena. Hemos llegado demasiado lejos para absolver. Como no hay prueba de la filtración, y se ha negado a dimitir, busquemos otro delito que nos permita imponer una condena simbólica, multa y una inhabilitación que le aparte del cargo, que es de lo que se trataba. Sin prisión ni pérdida de la carrera, que no hay que pasarse» señaló a El Periódico un magistrado tras conocer el fallo.
Según el fallo, los magistrados cambian el delito de revelación de secretos (articulo 197 del Código Penal ) por el de revelación de datos reservados (articulo 417.1 cuyas penas son menos duras).
La magistrada ponente, Susana Polo, elaboró una ponencia -se trata de aquella que por turno propone el contenido de una sentencia- absolutoria. Apreció que las pruebas existentes no permitían condenar a Álvaro García Ortiz más allá de una duda razonable. Pero la iniciativa chocó con un muro del que solamente se desmarcó la magistrada Ana Ferrer.
El líder de la liquidación del fiscal General del Estado, Manuel Marchena, no necesitó, según fuentes judiciales, emplear su arte de persuasión para lograr la mayoría de 5 contra 2.
«El pescado estaba vendido antes de empezar la deliberación» señaló una fuente del Tribunal Supremo a este periódico. «No hubo necesidad de debatir», añadió.
La originalidad en las tribulaciones de la Sala consistió en lo siguiente: Susana Polo hizo la ponencia que llevó el 15 de octubre de 2024 a imputar al fiscal general del Estado.
Fue ella quien fue ponente, también, en la llamada Sala de Admisión, formada por cinco magistrados. Esos cinco formaron parte después del tribunal en el juicio oral.
¿Qué pasó para que un año después de imputarle, ahora ya como ponente del tribunal de enjuiciamiento, la magistrada Polo propusiera la absolución?
Hay que retrotraerse a octubre de 2024. La Sala de Admisión estaba presidida por el presidente de la Sala Penal del Supremo, Manuel Marchena, y sus miembros eran Polo (ponente), Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Carmen Lamela.
Polo tenía que exponer sobre la solicitud del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)de imputar al fiscal general del Estado por haber emitido una nota informativa en la que, sostenia el TSJM, se incluían datos reservados de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, vertidos en un correo electrónico enviado por su abogado, Carlos Neira, a la Fiscalia de Madrid.
Según la ponente, la nota no vulneraba derechos de González Amador. Pero Marchena sostenía que era necesario, al menos, si se dejaba al margen la citada nota (emitida el 14 de marzo de 2024) cabía abrir diligencias sobre la filtración del correo. Polo quiso presentar un voto particular pero Marchena, según ella ha narrado a varias personas, la disuadio.
El argumento: en este tipo de resoluciones de instrucción no cabían votos particulares. Sin embargo, como demostró luego, a finales de julio de 2025, el magistrado Andrés Palomo, eso era posible. Él, como ponente en la Sala de Apelaciones propuso archivar la causa del fiscal general del Estado, los otros dos magistrados votaron a favor y se cambió la ponencia, lo que dio pie al voto particular.
Es posible que Palomo hiciera caso al hacer este voto a su conciencia. Y también que ante la autoridad del presidente de la Sala Penal, Marchena, la magistrada Polo decidió recoger velas y plegarse
Pero tuvo en el juicio una segunda oportunidad también como ponente. Y ni la instrucción del juez Hurtado ni lo que vio en el juicio oral la convenció. Y propuso la absolución, que tuvo como único respaldo a Ana Ferrer.
La imputación del 15 de octubre de 2024 tenía un objetivo: la renuncia del fiscal general. Pero lo que Marchena no podía imaginar era su resistencia. Dimitiria tras ser imputado y el caso se archivaría.
Por tanto, sin conseguir la prueba de la filtración había que conseguir hacer caer al fiscal por otro medio: una sentencia descafeinada pero condenatoria al fin.