“A lo largo de la historia, todos los dictadores, tiranos y represores, fuesen arios, negros, orientales, árabes, eslavos o de cualquier color de piel, defendieran lo revolución popular, los privilegios de clases patricias, el mandato de Dios o la disciplina sumaria de los militares, fuera cual fuera su ideología, todos ellos han tenido algo en común: siempre han perseguido con saña los libros. Son muy peligrosos, hacen pensar.”
La bibliotecaria de Auscwitz. -Antonio G. Iturbe-
Puede que este libro sea el libro de cabecera de la mayoría de los presos españoles. Figuran varios ejemplares en todos los módulos de todas las cárceles, así como en las bibliotecas centrales de todos los presidios españoles.
También existen ejemplares en las bibliotecas de los Colegios de Abogados de toda España, sólo que tan solo ciertos abogados, los que están en el turno de penitenciario o se dedican a ello lo saben.
Yo tengo dos ejemplares. Uno de la séptima edición, que me mandaron desde Cáritas, de manera gratuita, ya que éste maravilloso libro es un regalo, una cesión de los derechos de autor que hizo la editorial COLEX a Cáritas.
La diferencia entre el libro de la editorial COLEX: Manual de Derecho Penitenciario y este Manual de Ejecución penitenciaria, consiste en la forma que le han dado al contenido. Mientras que el manual de COLEX sigue el patrón general de los manuales jurídicos, enumerando los artículos de la norma y comentándolos con jurisprudencia y doctrina, Cáritas dispuso que se articulara en base a preguntas, a las preguntas que se hace un preso cuando llega a la cárcel.
Así, el libro va avanzando en la trayectoria penitenciaria y va formulando esas mismas preguntas que se formula el preso y las va respondiendo. A esas respuestas, se añaden los formularios que tan bien vienen cuando estás allí adentro, para recurrir, pedir o quejarte.
El libro está tan bien articulado que dentro de cada respuesta que da a las múltiples preguntas que te haces cuando estás preso, se diferencian dos partes perfectamente separadas. Por un lado, te dicen cómo deben ser las cosas. Lo que dice la ley y la jurisprudencia de los más altos tribunales sobre ese tema en particular. Por el otro, te dicen cómo son las cosas en realidad. Lo que te van a contestar tanto la cárcel como el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Cualquiera que esté en la calle, pensará que tanto la administración como los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria deben contestar en base a lo que la Ley y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional establecen. Eso sería lo lógico, lo legal.
Desgraciadamente no es así. Y en este libro se dice sin ningún tipo de adornos o tapujos. Para comprobarlo no hay que leer todo el libro, tan solo hay que acudir a lo referente a las denegaciones de permisos y de progresión de grado.
En el libro de la 7ª edición correspondiente al año 2014, si vamos a la pregunta 17 del capítulo 6 correspondiente a Los permisos de salida: ¿Qué argumentos pueden utilizarse en los recursos ante el Juzgado de Vigilancia por la denegación de un permiso?
a) Cuando el permiso no se conceda por “larga condena; lejanía para la libertad”: Éste motivo de denegación de permisos ha quedado anulado por el Tribunal Constitucional por STC 112/1996. ¡Y una polla como una olla! Lo siguen utilizando y lo peor es que los Juzgados de Vigilancia lo siguen consintiendo.
b) Denegación por necesidad de que el interno sienta el efecto intimidatorio de la pena. La intimidación se la puedes ofrecer a la señora puta que te parió.
c) Denegación por adicción a las drogas. Con dos cojones. ¿Qué pasa que en la cárcel se sigue drogando la gente? ¡Pues claro que sí! Y a costa de las mafias dirigidas por los funcionarios.
d) Falta de consolidar factores positivos. Se vulnera el art. 1 de la CE en lo referente a la seguridad jurídica, porque ¿Qué factores hay que consolidar? Los que le salgan de los cojones a esta pandilla de hideputas.
e) Posible mal uso del permiso. ¡Son adivinos! Usan una bola de cristal y te echan las cartas antes de concederte el permiso. ¡Y ellos lo ven todo! Sobre todo los sobres que los pudientes les pasan para tener los permisos. A ti te lo deniegan para no pasarse del cupo.
f) Gravedad del delito. Reiterada jurisprudencia establece que no es un motivo válido para denegar un permiso, pero se lo pasan por el forro. Perdón por el escroto, que es nombre técnico del forro… de los cojones.
g) Reproche social de los delitos cometidos. Aquí son los medios los que tienen la última palabra para que disfrutes de permisos o no. Si has salido en los medios o el padre de la víctima es famoso, tiene padrinos o dinero, te vas a joder una buena temporada.
h) Riesgo de comisión de delito. LO dicho, tienen una bola de cristal. ¡Valiente pandilla de hijos de la gran puta!
i) Si eres extranjero, vas jodido.
j) Muy prisionalizado. ¡Con dos cojones! Dejáis a la gente metida en prisión por años y después no les dais permisos porque están muy prisionalizados. ¡Mataros es poco!
k) Para mandar al penado un mensaje coherente y no arbitrario. (Dejo de hacer comentarios, vosotros mismos)
l) Denegación por ser marginado.
m) Denegación por lejanía del lugar de cumplimiento de la condena. ¡Pues mándalo a su puta provincia, hijo de puta! (Perdón, se me van los dedos)
n) Denegación por tener causa pendiente por hechos anteriores al ingreso en prisión. Y el derecho a la presunción de inocencia, tan solo para Pedro Sánchez y su entorno.
o) Denegación por comisión de delito de violencia doméstica.
p) Denegación por no haber satisfecho la responsabilidad civil.
q) Denegación por no hacer más actividades.
r) Denegación por pertenencia a una organización delictiva.
s) Denegación por “profesionalidad” y “reincidencia delictiva”.
(Continuará)
Alfonso Pazos Fernández