ESTEBAN IBARRA, presidente del Movimiento Contra la Intolerancia.
El Departamento de Seguridad del Gobierno vasco ha enviado una orden a las comisarias de la Ertzaintza para que pueda considerarse el agravante de delito de odio en el atestado.
A mi juicio, tienen razón. Estas agresiones pueden ser delitos de odio por misoginia
En España, se han recogido 23 casos por los Mossos, 15 la Ertzaintza, 47 la Policía Nacional y 20 la Guardia Civil; son pinchazos en una u otra Comunidad Autónoma, significativamente en festivales y fiestas como los San Fermines, en ámbitos donde aumenta el grado de anonimato y por tanto de impunidad.
En Francia, hasta abril de este año, ya había 300 denuncias. En Gran Bretaña dan la voz de alarma, y poco a poco se conocen más casos con pocos detalles.
Aunque no se evidencia acción organizada, requieren investigar su transmisión, no pueden ser bulos.
En su muy amplia mayoría es descartada, por análisis toxicológico y circunstancial, la sumisión para robo o agresión sexual, y si estamos fuera del perímetro legal de lo que es violencia de género, estas agresiones con gran nivel de extensión, alcanzan a un centenar de denuncias en España, disponen de una serie de elementos indiciarios que apuntan a una infracción penal base de un delito de lesiones que podría ser afectado por la circunstancia agravante señalada en el 22.4 del Código Penal que lo mostraría como delito de odio por motivo de discriminación por sexo
La redacción actual de esta circunstancia agravante lo explicita así: «Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta».
Desde hace años, con Max Weber, sabemos que “en la acción está contenida toda la conducta humana en la medida en que el actor le asigna un sentido subjetivo”, siempre diferenciada de una acción instintiva que no es el caso, es decir que los individuos realizan acciones conscientes hacia objetivos elegidos, y como afirma la Teoría de la Acción, esas acciones de las personas se deben de analizar a partir de los alcances formales de la descripción de la propia acción, lo que contribuye a clarificar motivos, causas y fines de una acción.
Más allá del reto viral que ni se ha demostrado, ni es relevante a efectos de considerar la naturaleza de la acción, motivación y propósito de la conducta y sus consecuencias, hay que ir a los hechos, a la acción en sí y lo que provoca en un amplio sector de la población, en especial de las mujeres jóvenes.
Y cuando se buscan indicios sobre delitos de odio, hay que significar que uno de estos es que no haya indicios palpables puesto que el nivel de opacidad y clandestinidad de su acción, lleva aparejada la no reivindicación dado que sería un suicidio penal; convendría indagar especialmente en redes sociales como medio propagador de conducta.
La ausencia de indicios es el indicio en la mayoría de las ocasiones de los delitos de odio. Hay que buscar, escudriñar la prueba.