De esta forma tan clara y diáfana la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), en su sentencia 287/2022, de 12 de mayo, establece que los ancianos deben ser considerados personas vulnerables: ” una persona de 86 años en las circunstancias de la recurrente se la debe entender incluida en el concepto “persona vulnerable”. Entendemos por ‘persona vulnerable’ a quien por sus características físicas, sociales, culturales o económicas se encuentra en situación de desventaja con respecto al resto de la sociedad», según Confilegal.
«Resulta palmario que si a la situación de una edad muy avanzada, se une la circunstancia económica así como también la fáctica, de que los hijos y la propia madre han
decidido no convivir por las circunstancias que sean (y que nosotros no somos quienes para enjuiciar) bajo el mismo techo, decimos, que resulta palmario entonces que la recurrente es vulnerable. A ello se le une la circunstancia de haberse creado un entorno durante muchos años que ahora se abandonaría con todo lo que ello conlleva en una edad tardía», subraya la sentencia.
El tribunal, formado por los magistrados Daniel Ruiz Ballesteros, como presidente, Elena Méndez Canseco, Mercenario Villalva Lava, Raimundo Prado Bernabeu, ponente, Casiano Rojas Pozo y Carmen Bravo Díaz, anulaba, con este fallo, el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Cáceres.
Mediante ese auto se autorizaba a la Administración del Estado a entrar en la vivienda de María de las Mercedes D.A. para preprarar su desahucio, porque la vivienda que habita actualmente es de titularidad estatal.
La mujer, viuda de un funcionario del Estado, lleva viviendo en esa casa desde 1977, un total de 45 años.
Una sentencia de julio de 2020 decretó su desahucio por no cumplir ya los requisitos necesarios para seguir habitándola.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx considera que se trata de una persona de edad avanzada, con unos recursos económicos limitados y escasos. Prueba de ello es que es beneficiaria del servicio de justicia gratuita, y que, por lo tanto, se encuentra en una situación de vulnerabilidad.
El TSJEx reprocha a la Administración la «absoluta falta de previsión» en cuanto a las medidas que debería haber tomado para proteger a personas en esta situación. Y la ausencia de la aplicación del juicio de proporcionalidad que exige el Tribunal Supremo para este tipo de situaciones.
Un juicio que comprende, primero, que el lanzamiento se realice en horario diurno, de la forma menos gravosa para los ocupantes de la vivienda.
Segundo, la Administración debe comunicar, de forma previa, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, el día de entrada y el resultado.
Y tercero, los servicios municipales y/o autonómicos deben responsabilizarse de que se toman las medidas necearias que protegen los derechos de las perosnas que residen en la casa que hay que desocupar.
«Existe en este caso una apariencia evidente de vulnerabilidad sin que la resolución administrativa ni el auto que la ratifica tengan en consideración o realicen ponderaciones sobre las circunstancias personales que concurren», subraya el tribunal en su sentencia.
En consecuencia, el TSJEx estima el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y deniega la autorización de entrada solicitada en la casa de la anciana al no haberse hecho en la resolución el mencionado juicio de proporcionalidad establecido por el Tribunal Supremo, sin que la Administración haya ofrecido información alguna sobre la solución habitacional para la persona vulnerable.
Esto no es obstáculo para que la Administración realice una nueva solicitud de entrada que cumpla con la citada doctrina del Supremo, con lo que el Juzgado podría autorizar la entrada en la casa siempre y cuando se garanticen los derechos de la persona mayor.