“Llevo 1.712 días sin ver a mi hija, la madre incumple el régimen de visitas y se la ha llevado del pueblo”

29 de diciembre de 2022
3 minutos de lectura
Tirajana
Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. | Fuente: Más Palomas News

Al menos 1.712 días, casi cinco años, ha estado Marcelo M. R. sin poder ver a su hija, de 12 años. La madre, pese a que existía un auto del juez que establecía un régimen de visitas que le permitía ver a su hija cada 15 días, se negó sistemáticamente a cumplir la resolución y el mismo juzgado que impuso ese régimen nada hizo para que se ejecutase. Cuando le tocaba estar con su hija, la madre ni siquiera se presentaba en el punto neutro.

Marcelo se hartó de ir al juez diciendo que su exesposa no le dejaba estar con la niña, pero el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), el mismo que había establecido que el padre podía estar con su hija en fines de semana alternos, no hizo caso a su propia resolución ni a las decenas de quejas de Marcelo (o, al menos, no ordenó a la Guardia Civil que ejecutase el auto que tantas veces exhibió sin éxito el padre cada vez que iba a recoger a la menor y esta no estaba). Ni tampoco actuó contra la madre por el incumplimiento reiterado de su auto.

Inacción judicial

Lo único que sucedió es que Marcelo decidió interponer una demanda contra el juzgado por inacción, por no hacer nada. “Llevo 1.712 días”, escribió el padre al ministerio, “sin poder ver ni estar con mi hija menor, de 12 años. Es difícil de evaluar económicamente el daño que se me está causando, también a mi hija y a su familia (abuelos, tíos, primos…) por esta dilación. Y ya llevo pagados 6.500 euros en abogado y procurador”, señaló Marcelo en su demanda.

Marcelo se queja en su escrito de que durante esos casi cinco años (cuando presentó la demanda, hace varios años, ya habían pasado 1.712 día y seguía sin ver a su hija) la madre tampoco le había proporcionado, pese a que los pedía como padre, los datos escolares y médicos de la exploración psicológica que se había realizado a la niña. Y, además, la madre se había llevado a escondidas a la niña a otro municipio de Gran Canaria “sin su autorización e incumpliendo el régimen de visitas. Incluso ignoraba donde vivía la menor”.

El padre también se quejaba de que había “intentado formular denuncias por delitos contra los deberes familiares y que tanto la Guardia Civil como la Policía Nacional, con abuso de autoridad y dejación de funciones, no las tramitaban”. Y aseguró que intentó “conocer el estado del procedimiento judicial en el propio juzgado de San Bartolomé de Tirajana y en otros dos de instrucción de la localidad de Santa María de Guía” y que estos órganos le negaron la información. Asegura que estaba desesperado e impotente y que nadie le escuchaba.

1.712 días llevaba sin verla, y lo que aún le quedaba, cuando decidió demandar al juzgado que llevaba su caso ante el Ministerio de Justicia, por no impedir a la madre que se llevase a su hija a un domicilio para él desconocido y por no hacer cumplir su propia resolución. Ante el Ministerio adujo que el citado juzgado de violencia cometió una tropelía “por la grave e indebida dilación en el cumplimiento de su derecho a poder ver a su hija y que esta estuviese con su padre, como regula a ley de Protección Jurídica del Menor”. Marcelo pidió a Justicia 6.500 euros de indemnización por los daños y perjuicios.

Informe al Poder Judicial

El Ministerio de Justicia, antes de decidir si le indemniza o no, demandó al Consejo del Poder Judicial que le remitiera un informe sobre lo ocurrido. El Poder Judicial se ha desentendido del tema y no ve en este caso un funcionamiento anormal de la justicia. Señala que se trata de resoluciones judiciales y que no tiene competencia para censurarlas, sean buenas o malas, porque para ello están los recursos. Dice que “el desacuerdo o crítica con el contenido de las resoluciones judiciales” no pueden considerarse un mal funcionamiento de la administración de justicia.

Sin embargo, en este caso, lo que hay es un no hacer por parte del juzgado, que dicta un auto y se olvida de ejecutarlo. En su caso, observa el Consejo, “sería un error judicial”, si bien asegura que su misión no es la de sancionar decisiones judiciales porque para ello están los recursos ante órganos judiciales superiores. “El Consejo carece de atribuciones para someter a control cómo ejercen los jueces su función constitucional”. “Hacerlo quebrantaría la división de poderes”, sostiene el órgano de gobierno de los jueces. Esta es la explicación que da el Consejo ante el caso de una persona que ha estado cinco años sin ver a su hija pese a que tenía un auto del juzgado que ordenaba que el padre viese a su hija cada 15 días. Pero no lo ejecutó. Y así pasaron casi cinco años. Son muchas las demandas que recibe Justicia por graves errores judiciales.

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