El Ministerio de Defensa que dirige Margarita Robles va a construir un gigantesco edificio, junto al Paseo de la Castellana en Madrid, en la zona de Nuevos Ministerios y Azca, en el que planea trasladar y ubicar numerosas oficinas e instalaciones militares, vulnerando así el tratado internacional suscrito por España que prohíbe levantar nuevas instalaciones militares dentro de las poblaciones.
La nueva y gigantesca construcción, de 18 plantas y 60 metros de altura (se supone que con varias plantas más en el subsuelo) se situará en el barrio de El Viso, distrito de Chamartín, en una parcela de más de 24.000 metros cuadrados que ya alberga la Escuela Politécnica del Ejército, entre las calles Joaquín Costa, Felipe Pérez y González, Carbonero y Sol.
La superficie máxima edificable se fija en 58.000 metros cuadrados, de los que más de 6.500 se adscriben al Ayuntamiento capitalino, según adelantaron El Diario y El Periódico de España.
Esta nueva instalación, que albergará un “centro de maniobras” con alojamientos temporales para más de 8.000 militares, tendrá un coste para el erario público, según el presupuesto inicial, de casi cien millones de euros.
Aunque, dado el precedentes del famoso submarino S-80, no es descartable que esa previsión se duplique o triplique.
Además, los sistemas de armas, comunicaciones y de otros tipos que se coloquen una vez finalizada la construcción multiplicarán exponencialmente el presupuesto inicial.
El plan especial que acoge este instalación está pendiente de aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento de Madrid. Fue publicado por la corporación que encabeza José Luis Almeida el pasado 31 de julio, tras superar “otros filtros como el de las comisiones municipales de patrimonio o la revisión de la Comunidad de Madrid”.
Según la memoria económica del proyecto registrada por el Ayuntamiento de Almeida, la propuesta del departamento de Robles se justifica, además de en la “necesidad de mejorar las instalaciones de la escuela politécnica del Ejército”, en el hecho de dotar al Ministerio de Defensa de nuevas instalaciones más adecuadas para sus actividades.
Esto último no deja de ser bastante vago y permite sospechar que la actividad a llevar a cabo en esa proyectada megaestructura, una vez finalizada su construcción y en funcionamiento, no va a ser meramente administrativa, como se quiere dar a entender desde Defensa.
Tras estudiar la propuesta, el informe municipal concluye que su ejecución como plan especial es “viable económica y financieramente” y sostenible para el Ayuntamiento en base a lo que exige la ley.
Hasta aquí, y en principio, todo perfecto. Sin embargo, tal vez resulte extraño para el ciudadano que la publicación por el Ayuntamiento del plan especial antes de su aprobación definitiva se hiciera el 31 de julio de 2025, en pleno verano, cuando suelen “colarse” por los políticos aquellas cuestiones a las que interesa que se preste poca atención.
Crea inquietud en algunos ciudadanos que se han dirigido a este medio que las autoridades “competentes” del Ayuntamiento de Madrid y, sobre todo, del Ministerio de Defensa no tengan reparo en colocar en el centro neurálgico de la capital lo que, en caso de conflicto armado, sería un objetivo militar legítimo.
El Protocolo I Adicional a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, de 8 de junio de 1977, para la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, es un tratado internacional ratificado por España en 1989. En consecuencia, ha pasado desde entonces a formar parte de nuestro derecho interno.
El objeto del Protocolo es, básicamente, proteger a la población civil de los efectos de las hostilidades y para ello los Estados signatarios de este convenio, como es el caso de España, se comprometen a adoptar medidas para restringir los actos de violencia bélica a los combatientes y a los objetivos militares.
A tal efecto, el artículo 58 de este tratado internacional dispone que “hasta
donde sea factible, las Partes en conflicto … b) evitarán situar objetivos militares en el interior o en las proximidades de zonas densamente pobladas”.
A juzgar por el proyecto, el ministerio que dirige Margarita Robles desconoce este precepto internacional, que obliga a España. También lo ha ignorado el Ayuntamiento que encabeza Almeida.
Ambos disponen de potentes y numerosos servicios jurídicos (más especializados en la cuestión los que asesoran a Margarita Robles) que no es posible imaginar que, por mero desconocimiento o ignorancia, hayan dado su conformidad a situar un centro militar cuyas funciones para nada quedan claras y que constituye un objetivo militar que puede ser lícitamente atacado en el mismísimo centro de la capital de España.
Se trata de una zona densamente poblada, además de las numerosas viviendas particulares que la rodean, frente a la parcela que ocupa la Escuela Politécnica del Ejército, en la que va a construirse la mastodóntica instalación militar que proyecta Robles existe un colegio y a su lado una iglesia.
No hay que ser demasiado perspicaz, a la vista de los efectos, directos e incidentales, de las armas actuales que estamos viendo se ocasionan en personas y bienes en ese horror que es la Franja de Gaza, para tener presentes las fatales consecuencias que la ignorancia de una obligación internacional asumida por España (o, lo que sería peor, la decisión de no respetarla) que muestra, sobre todo, el Ministerio de Defensa y también el solícito Ayuntamiento de Madrid podría ocasionar a la población circundante.
Esta negligencia (en el mejor de los casos) ha de ser remediada antes de que se coloque esa faraónica instalación militar en el centro de Madrid. Ya tiene la capital bastantes instalaciones militares en su interior, aunque la inmensa mayoría son anteriores a la prescripción del Protocolo I Adicional ratificado por España en 1989.
Pero añadir ahora, una vez vigente ese tratado internacional en que España es parte, un nuevo objetivo militar a la lista, ya numerosa, de los existentes, a sabiendas de la obligación convencional de evitar situar tales objetivos en el interior o las proximidades de zonas densamente pobladas como la del distrito de Chamartín, es no ya una imprudencia sino un hecho que podría, en su momento, ser presuntamente constitutivo de un delito doloso contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado de los previstos en el artículo 614 del Código Penal español.
Cuando el Fiscal General del Estado encomienda a la Fiscal de Sala de Memoria Democrática y al Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional investigar los hechos que están produciéndose en la Franja de Gaza no es posible creer que el Ministerio de Defensa y la ex magistrada del Tribunal Supremo que lo dirige desconozcan una norma que tiene rango superior al de la Ley Orgánica.
La seguridad de la población y los bienes civiles concernidos, la obligación que pesa sobre España de cumplir fielmente las obligaciones convencionales libremente contraídas conforme a los principio de la buena fe y pacta sunt servanda y el prestigio internacional (últimamente tan maltrecho, por cierto) de España obligan a evitar, a toda costa, ubicar en donde se pretende una instalación militar que, por su tamaño y la
sospechosamente escasa información ofrecida sobre las actividades que en ella se van a desarrollar, es, a todas luces, un objetivo militar incuestionable.